tribunales

Un roce casual en una discoteca de Zaragoza le cambia para siempre la vida

La mala suerte quiso que un vecino de Zuera se cruzara aquella noche con un hombre que arrastra un pasado extremadamente violento y al que el TSJA acaba de condenar a 9 años de cárcel.

Aragón. Audiencia Provincial Zaragoza. Juicio a Ion Miholca por causar graves lesiones neuronales a joven en pasaje Ciclón tras roce en discoteca Da Luxe / 13-09-2023 / FOTO: GUILLERMO MESTRE[[[FOTOGRAFOS]]]
El agresor, Ion Miholca, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
Guillermo Mestre

Un roce casual en una discoteca donde todo el mundo bailaba hizo que a un vecino de Zuera le cambiara para siempre la vida. Pequeños empujones de este tipo se producen de forma frecuente en cualquier sala de fiestas concurrida. Y a lo sumo, se saldan con un pequeño reproche. Sin embargo, la mala suerte quiso que este hombre, de nombre Luis y que entonces tenía 37 años, se cruzara aquella noche con Ion Miholca, de 42 años y con un pasado extremadamente violento. De hecho, molesto por lo ocurrido, este último atacó después en la calle al de Zuera asestándole un puñetazo de tal potencia que le partió la mandíbula y le hizo desplomarse al suelo rompiéndose el cráneo.

Por estos hechos, ocurridos en la madrugada del 7 de noviembre de 2021 en la sala Da Luxe de Zaragoza, la Audiencia Provincial condenó a Ion Miholca a 9 años de prisión. Porque si bien la víctima logró salvar la vida, pasó 32 días en la uci y las graves secuelas que arrastra han limitado de forma muy importante su vida. Cuando se produjo la brutal agresión, Luis trabajaba para una empresa farmacéutica y era un gran aficionado a la montaña. En la actualidad se le ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y se    ha convertido en una persona dependiente.

No conforme con el castigo que le impuso la SecciónSexta de la Audiencia Provincial, la defensa recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). El abogado alegó hasta cinco motivos para intentar reducir la condena. El principal, que Ion Miholca nunca tuvo intención de causar lesiones tan graves y que ni siquiera la sentencia recogía la expresión «con intención de menoscabar la integridad física del lesionado» o alguna otra similar.

El TSJA rechaza este argumento y dice que la condena por un delito de lesiones dolosas con la agravante de reincidencia «resulta procedente aún cuando en el relato de hechos probados no se recoja expresamente la existencia de animus laedendi». Según el tribunal, este se desprende de la propia narración, que describe como el procesado, después del incidente de la discoteca, ya en la calle «se dirigió a paso rápido hacia Luis, a quien sorprendió por detrás, asentándole un fortísimo puñetazo en la zona parietal mandibular que lo desplomó contra el suelo, donde quedó tendido inconsciente, sangrando y convulsionando».

El acusado negaba hasta la existencia de dolo eventual. O lo que es lo mismo, alegaba que no pudo prever que con un puñetazo pudiera causar lesiones de semejante entidad. Pero no opina lo mismo el TSJA, que comparte las razones esgrimidas por la Audiencia de Zaragoza a la hora de apreciar dicho dolo eventual. «Existía un probabilidad elevada de que tal resultado se produjera», dijo esta, teniendo en cuenta los siguientes factores: la gran fortaleza física del procesado, «persona proclive a protagonizar altercados, trifulcas y peleas, como pone de manifiesto su histórico penal»; la «descomunal» intensidad del golpe; que la agresión fuera en la cabeza, «centro neurálgico de control de todas las funciones del organismo»; y la propia dinámica de la acción, dado que el procesado se acercó a la víctima por detrás y a paso rápido, «impidiendo de esta forma toda acción defensiva».

La TSJA no aprecia tampoco las circunstancias atenuantes de confesión y consumo de alcohol y drogas, por lo que desestima    en su integridad el recurso de apelación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, tal y como proponían la acusación particular, a cargo del penalista Enrique Trebolle, y la Fiscalía.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión