Absuelto un hombre de violación al no comparecer la víctima a juicio en dos ocasiones en Zaragoza

Los magistrados no consideran probada la violación por falta de pruebas y el testimonio de la víctima.

El juicio contra el agresor sexual se celebró a puerta cerrada en la Audiencia de Zaragoza.
Audiencia de Zaragoza.
Francisco Jiménez

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a un hombre de un delito de agresión sexual, por el que se enfrentaba a una petición fiscal de 9 años, al no comparecer la presunta víctima hasta en dos ocasiones al juicio a celebrar por estos hechos y no poder ser verificadas sus manifestaciones hechas en instrucción con las distintas pruebas practicadas.

En la sentencia, dada a conocer este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), los magistrados no consideran probado que el 28 de abril de 2021 el acusado, de 46 años, le obligara a practicar en su domicilio en la capital aragonesa una felación y que posteriormente le forzara a llevar a cabo otras prácticas sexuales.

La mujer denunció los hechos ante la Policía Nacional dos días después y fue trasladada al Hospital Miguel Servet de la capital aragonesa para ser sometida a una examen ginecológico, donde no le fueron apreciadas lesiones ni se le detectó la presencia de rastros de ADN del acusado.

El médico forense que la reconoció posteriormente hizo constar en su informe antecedentes en la mujer por alcoholismo, y que ésta expresaba sentimientos de tristeza y de vergüenza, con referencias a tentativa de autolesión, concluyendo que "no se puede confirmar ni negar lo denunciado en un contexto de ingestión etílica elevada".

Ante la falta de estas pruebas, los magistrados optan por absolver al acusado y argumentan en su sentencia que la única prueba de cargo que sería fundamental para desvirtuar la presunción de inocencia sería la declaración de la víctima, y resulta, añaden, que ésta "no compareció, ni compareció tampoco en el señalamiento anterior, lo que motivó su suspensión, sin alegar justa causa que se lo impidiera".

Consideran, además, que las manifestaciones anteriores de la denunciante, realizadas ante la Policía, o ante el Juzgado de Instrucción, no tienen valor probatorio al no haber sido ratificadas en el acto del juicio oral ni poderse corroborar las pruebas forenses practicadas.

Señala la sentencia que tras no comparecer al primer juicio, el psiquiatra forense informó de la presencia de "rasgos depresivos de tipo inespecífico" en la denunciante, en un contexto de marginalidad y con sentimientos de vergüenza por la supuesta violación sufrida, pero sin conocer este especialista el resultado negativo de las muestras biológicas.

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