El TSJA tumba el reglamento del Tribunal de Contratos del Ayuntamiento de Zaragoza

La sentencia da la razón a la DGA y anula el reglamento del nuevo organismo por saltarse el trámite de consulta pública.  PP-Cs acata el fallo y dice que sacará a exposición pública la entidad.

Azcón conversa con Navarro en el pleno de este lunes.
El alcalde, Jorge Azcón, conversa con la concejal de Hacienda, María Navarro, en un pleno municipal.
Oliver Duch

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de propinar un duro revés al órgano administrativo que quiere crear el gobierno PP-Cs del Ayuntamiento de Zaragoza para resolver los recursos a los procesos de contratación municipal. La sentencia, que atiende en su totalidad un recurso de la DGA, sostiene que el Consistorio incumplió el trámite de consulta pública obligatoria por lo que el reglamento que lo regulaba el nuevo Tribunal de Contratos municipal es nulo. Aunque cabe recurso al Supremo, el gobierno local acató la sentencia y anunció que va a convocar esa consulta pública para poder poner en marcha el citado organismo. En este sentido, hizo hincapié en que la decisión judicial no cuestiona que Zaragoza pueda crear este nuevo ente.

El Ayuntamiento puso en marcha el Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales en julio de 2020, con el objetivo de resolver los conflictos derivados de los procesos de licitación de servicios, obras y suministros, siempre que se supere determinado umbral económico (a partir de 50.000 euros en el caso de las obras y 18.000 de los servicios y suministros). Su importancia política era máxima, dado que sustituía al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa), dependiente de la DGA, y que había sido una pesadilla para el Consistorio, sobre todo en etapa de ZEC en el gobierno, al paralizar diversos contratos relevantes. La última controversia se produjo con la licitación de la limpieza urbana, un contrato milmillonario que ha estado suspendido durante varios meses de forma cautelar por un recurso del PSOE.

Este es uno de los motivos por los que el Ayuntamiento siempre ha querido su propio tribunal, que existía en otras grandes ciudades españolas, como Sevilla, Málaga, Madrid o Bilbao. De hecho, fue aprobado con el apoyo de todos los grupos, salvo Vox, que se abstuvo, y pretendía equiparar Zaragoza con otras grandes ciudades españolas que disponen de ese tribunal (Sevilla, Málaga, Madrid o Bilbao). El gobierno PP-Cs designó incluso a los miembros del organismo, que iba a estar presidido por Cristina Moreno, una alta funcionaria del Ayuntamiento que había sido secretaria general técnica de Luisa Fernanda Rudi cuando esta era presidenta de Aragón.

Suspensión cautelar

Pese a que el grupo del PSOE apoyó el proyecto, la DGA lo vio con desconfianza desde el principio y formuló alegaciones, que fueron rechazadas por el Ayuntamiento por considerarlas extemporáneas. Posteriormente, el Gobierno de Aragón interpuso un recurso judicial y solicitó la suspensión cautelar del procedimiento, petición que fue aceptada en noviembre de 2020.

Ahora el TSJA estima "en su totalidad" el recurso de la DGA y rechaza de plano la tesis del Ayuntamiento, que sostuvo que podía prescindir del trámite de consulta pública por ser "una cuestión organizativa de la corporación". La sentencia recuerda la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el trámite de consulta salvo que haya "razones graves de interés público". Los magistrados subrayan que el reglamento "no es una norma organizativa", como dice el gobierno PP-Cs, sino una de carácter "sustantivo" que produce efectos en terceros "y supone una innovación en el ordenamiento jurídico".

La sentencia no da un respiro a la argumentación jurídica municipal. Para sostener que era necesaria esa consulta pública, da diversos motivos. Por ejemplo, sostiene que este nuevo tribunal, tal y como alega la DGA, “altera el objeto del recurso especial” al ampliar los umbrales de los recursos: la ley aragonesa sitúa ese umbral en 200.000 euros para las obras, mientras que la estatal fija 3 millones de euros, por los 50.000 que establece el nuevo organismo municipal.

Indica además que el Tribunal de Contratos municipal “sustrae” parte de las competencias del Tacpa, además de a la propia competencia judicial y a los intereses de terceros, como potenciales recurrentes o adjudicatarios de contratos públicos. Por todos estos motivos, rechaza que se trate de un recurso facultativo, es decir, sin carácter obligatorio, por lo que concluye que  “va mucho más allá del pretendido ámbito organizativo” con el que el Ayuntamiento justifica que no es necesaria la consulta.

Pero además entra en una de las cuestiones en las que la DGA hizo un mayor hincapié: la dedicación exclusiva de los miembros del tribunal, no recogida en el reglamento municipal. La sentencia dice que esta cuestión contraviene el régimen de incompatibilidades y retribuciones previsto en la ley de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, además de afectar a otras administraciones porque se prevé que los miembros del tribunal sean funcionarios del grupo A1 de cualquier administración.

La sentencia concluye que “parece claro” que, de haber habido una fase previa de consulta, la DGA podría haber alegado y “posiblemente no habría sido extemporánea la alegación que presentó en su momento. “Lógicamente habría tenido más tiempo para enterarse de lo que pretendía el Ayuntamiento y de alegar”, concluyen los magistrados. El fallo impone un máximo de 1.500 euros en costas al Consistorio.

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