El Tacpa rechaza anular los pliegos de la contrata de la limpieza de Zaragoza

Tumba la mayor parte del recurso del PSOE y avala que no se divida en lotes el contrato. Solo elimina el sistema de arbitraje previsto por el Ayuntamiento.

Campaña de limpieza de grafitis.
Campaña de limpieza de grafitis.
Guillermo Mestre

El Ayuntamiento de Zaragoza puede continuar los trámites para adjudicar el contrato de la limpieza pública de la ciudad. En un acuerdo adoptado este martes, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa) ha rechazado la mayor parte de los argumentos que esgrimió el grupo municipal del PSOE para anular los pliegos de condiciones de rigen el concurso público, así como un recurso presentado por la empresa Ecogras contra la subcontratación a empresas de inserción social del servicio de recogida de aceite usado. El acuerdo levanta la suspensión cautelar ordenada el 12 de noviembre, por lo que puede continuar la tramitación.

El Tacpa estima parcialmente el recurso del PSOE, dado que acepta uno de sus argumentos (el referido al sistema de arbitraje propuesto por el gobierno PP-Cs, que se anula). Pero rechaza el principal motivo de impugnación por parte de los socialistas, que defendían que la motivación de la falta de división en lotes fue “insuficiente, inadecuada, genérica e imprecisa”. Cita los diferentes informes que acompañan al expediente para sostener que los servicios técnicos municipales “justifican de manera adecuada la procedencia de no efectuar divisiones en lotes en este contrato”.

El organismo sostiene que “la decisión de dividir en lotes un contrato (...) forma parte del ámbito de discrecionalidad del órgano de contratación”. “No se aprecia arbitrariedad ni error manifiesto en la justificación dada, habiéndose justificado la falta de división en lotes de forma suficiente, y coherente con la necesidad del contrato”, concluye el acuerdo del Tacpa para zanjar esta cuestión.

Sí que le da la razón al PSOE en la cuestión del sistema de arbitraje, aunque no considera suficiente motivo como para anular los pliegos como solicitaban los socialistas. Según el citado grupo municipal, el hecho de que los conflictos o discrepancias en el desarrollo del contrato se dirimieran en la Cátedra de Contratación Pública Local de la Universidad de Zaragoza podía generar un conflicto de intereses, dado que sus miembros participaron en la elaboración de los pliegos.

Según el Tacpa, la Ley de Contratos del Sector Público no reconoce expresamente el sistema de arbitraje en este tipo de contratos, cuyas discrepancias se deben resolver en los tribunales. “En ningún caso, pueden someterse a arbitraje los efectos y extinción de los contratos administrativos”, resuelve el tribunal, aunque no entra en la cuestión del conflicto de intereses. En cualquier caso, sostiene que “la contradicción denunciada constituye un error o irregularidad no invalidante del pliego, pues es superable”.

En este sentido, ahonda en que la anulación del sistema de arbitraje no vulnera “los principios de igualdad, concurrencia competitiva y de proporcionalidad, pues no ha impedido concurrir a ningún licitador a la licitación ni producido perjuicio alguno a la hora de confeccionar las oferta ni ha condicionado su contenido”. Además, indica que los licitadores van a ver “incrementada la garantía de la tutela judicial efectiva”.

Hubo un tercer motivo de recurso que el Tacpa rechaza. Según el recurso del PSOE, los requisitos que deben tener las instalaciones fijas de la futura contratista “comportan un innecesario obstáculo a la igualdad de trato y libre competencia”, dado que favorecerían según su opinión a la actual adjudicataria.

El tribunal administrativo argumenta que “es precisamente al órgano de contratación, y no al licitador, al que corresponde determinar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden satisfacerse mediante el contrato”. Concluye que no se acredita en qué medida se prima a unas empresas sobre otras, por lo que desestima este motivo de recurso.

Al margen del recurso del PSOE, el Tacpa desestima la impugnación que presentó la empresa Ecográs, que consideró que la cláusula que obliga a subcontratar la recogida de aceite usado con entidades de inserción social suponía "una restricción efectiva" de la competencia. El tribunal recuerda que la normativa obliga a establecer condiciones especiales de ejecución "entre las que están las de tipo social". Por eso, considera que el órgano de contratación "puede imponer la subcontratación a terceros", por ejemplo, para promover el empleo de personas con dificultades de inserción en el mercado laboral o con discapacidad.

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