zaragoza

Una residencia es condenada a devolver media mensualidad a la familia de una fallecida por covid

El centro alegó que el pago se hace por adelantado, aunque no se use el servicio, como recoge el contrato de ingreso y admisión.

Una anciana con un andador en una residencia.
Imagen de archivo de una residencia, donde la primera ola de la pandemia impactó de lleno y se llevó por delante miles de vidas
Heraldo

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza ha condenado a una residencia de la capital aragonesa a devolver a la familia de una fallecida por covid la media mensualidad correspondiente al tiempo que transcurrió entre la muerte de la usuaria –el 15 de abril del año pasado– y el día 30 de aquel mes, algo a lo que la empresa no accedía. El fallo obliga al centro a desembolsar un total de 775,50 euros más los intereses legales a los tres herederos de la residente, Ascensión, que se corresponden con el 50% exacto de los 1.551 euros que cuesta el internamiento durante un mes completo. El juez remarca que no cabe recurso ordinario alguno "al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 3.000 euros". El fallo, aunque tiene antecedentes en otras comunidades autónomas, es pionero en Aragón.

El desencuentro comenzó a fraguarse el mismo día de la defunción, cuando los hijos llamaron por teléfono a la residencia para comunicar la triste noticia. En la conversación, recoge el fallo, "se informó por parte de la directora de la residencia que procedían a llevar a cabo los trámites para causar la baja como residente con esa misma fecha". Los hijos solicitaron en ese momento la liquidación correspondiente y preguntaron cómo debían proceder para recoger los objetos personales (que no recuperaron hasta junio) y el centro les giró un acuse de recibo y la confirmación de la llamada.

Pero tras un mes y medio no recibían el ingreso que esperaban. "Dejamos pasar el tiempo entendiendo que no resultaría fácil para el personal de la residencia atender tantas actuaciones administrativas como demandaba la situación –en plena ola de covid– y el número de fallecidos, hasta el 2 de junio, cuando reclamamos la liquidación", apuntan los denunciantes.

El centro les remitió a una cláusula del contrato de admisión e ingreso en la que se hace referencia al pago íntegro de la mensualidad, por adelantado, con independencia de la utilización o no de los servicios. Ante esta lectura de los hechos, los hijos alegaron que entender "que para mantener el servicio se mantenga el pago mientras un residente, por algún motivo, como un ingreso hospitalario o una salida voluntaria de la residencia, entendemos que imponer el pago de una plaza de residente a un fallecido que ya no tiene plaza y no tiene posibilidad de utilizar los servicios resulta a todas luces abusivo, sin entrar en otras consideraciones morales".

Los herederos tramitaron una queja ante la dirección general de Consumo de la DGA y acudieron a los servicios jurídicos de la OCU en "un nuevo intento de mediación". Tras no recibir respuesta alguna, la familia decidió acudir al juzgado para reclamar la cifra que consideraban justa, 800 euros.

En sus alegaciones, los hijos aseguraron que el centro les dijo que "en las condiciones en que falleció ocasionó un perjuicio a la empresa, ya que tiene que buscar otra residente y limpiar la habitación», algo que calificaron ante el juez de «bajeza moral" e "insulto". También tildaron de "abusiva" la aplicación de la cláusula que esgrimía la defensa.

Una carga "abusiva y onerosa"

El juez valoró distintos casos similares y que fueron sentenciados en Madrid, Murcia, Málaga o Valladolid. La Audiencia de esta última provincia dictó que «imponer al consumidor la obligación de continuar abonando unos servicios de imposible prestación constituye una carga claramente onerosa, abusiva, nula de pleno derecho». En el caso de Ascensión, el tribunal se decanta también "por la tesis de la abusividad", cita al menos cinco artículos de la Ley para la Defensa de los Consumidores, que "regula los requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente" y que van "en perjuicio" del usuario.

Desde la residencia Santa Isabel, perteneciente a la fundación Federico Ozanam, donde vivía la fallecida, prefirieron ayer no hacer declaraciones.

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