justicia

Prisión permanente: el debate sigue abierto entre los jueces aragoneses

La judicatura aragonesa analiza los pros y contras de una medida punitiva que no convence a todos.

Una de las sesiones del juicio, celebrado en la Audiencia de Huesca entre el 15 y el 23 de septiembre.
Una de las sesiones del juicio, celebrado en la Audiencia de Huesca entre el 15 y el 23 de septiembre.
Efe

Como no podía ser de otra manera, la judicatura aragonesa ha recibido la primera condena de prisión permanente revisable en Aragón con disparidad de opiniones. No por el caso concreto, el asesinato de la pequeña Naiara en Sabiñánigo, que como profesionales en ejercicio prudentemente no entran a valorar. Los magistrados consultados por HERALDO analizan la medida en su esencia, poniendo el foco en sus pros y en sus contras. En cualquier caso, todos parten de un hecho: el legislador decidió introducir este castigo en el Código Penal y, llegado el caso, están obligados a aplicarlo.

Con una dilata experiencia en la jurisdicción penal, los magistrados de la Audiencia de Zaragoza Alfonso Ballestín, José Ruiz y Mauricio Murillo han presidido unos cuantos jurados en casos de asesinato, pero nunca han tenido que dictar una pena de prisión permanente revisable. El primero considera que un castigo como este va en contra del fin constitucional de la reinserción de los presos, mientras que sus compañeros justifican apartar a alguien de la sociedad cuando perpetra delitos de suma gravedad y atenta contra principios básicos de esa sociedad.

ALFONSO BALLESTIN ( PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA ) / 29/11/2018 / FOTO : OLIVER DUCH [[[FOTOGRAFOS]]] [[[HA ARCHIVO]]]

«Una pena así trunca la finalidad constitucional de la reinserción»

«Yo no puedo estar a favor de la prisión permanente, porque una pena así trunca la finalidad constitucional de la reinserción», señala el presidente de la Audiencia de Zaragoza, Alfonso Ballestín. «Si todo el sistema penitenciario está dirigido y enfocado a la rehabilitación de quien ha cometido un delito –añade–, qué sentido tiene aplicar una pena que en el fondo busca una perpetuidad, por más que contemple una revisión futura». A la pregunta de si todo el mundo tiene capacidad de rehabilitarse, Ballestín responde: «Cada situación es distinta. Y obviamente habrá casos en los que, si no imposible, sea muy difícil hacer efectiva esa reinserción. Pero no cabe duda de que con el actual reglamento penitenciario y su progresión en grados se están consiguiendo avances que hace un tiempo eran impensables».

1
[[[HA REDACCION]]] jose ruiz ramo.jpg

«Hay personas que
no están preparadas para
salir de la cárcel»

El presidente de la Sección III de la Audiencia de Zaragoza, José Ruiz Ramo se posiciona claramente a favor de la prisión permanente revisable. «Hay determinados supuestos en los que una persona no está preparada para quedar en libertad, porque los informes médicos o psicológicos así lo dicen. Y no se puede sacar de prisión a alguien que ha cometido delitos muy graves si realmente no hay una seguridad de que no va a volver a delinquir», señala. En cuanto a los supuestos que ahora contempla el Código Penal para aplicar su castigo más severo, Ruiz Ramo considera que se podría incluir alguno más. «Por ejemplo, para aquellos casos en los que no aparece el cadáver de una víctima y el condenado se niega a revelarlo prologando así el dolor y sufrimiento de su familia», dice.

2
Mauricio Murillo

«En casos muy graves, es factible poder apartar a alguien de la vida social»

El magistrado de la Sección VI de la Audiencia de Zaragoza Mauricio Murillo también se alinea con el bando que defiende la aplicación de la prisión permanente. «Puedo opinar en contra de la pena de muerte, lo tengo muy claro. Pero, para delitos de suma gravedad, sobre todo, cuando existe reiteración, considero perfectamente factible el poder apartar a un ciudadano de lo que es la vida social», indica. Para Murillo, tal y como está definida, la pena de prisión permanente revisable está ajustada a la Constitución. «Además –apunta-, se añade el concepto de revisable, lo que permite una vuelta atrás en caso necesario». Como recuerda el magistrado, de valorar en un futuro esta posibilidad se encargaría el mismo tribunal juzgador. «No debemos olvidar que el efecto principal de una pena debe ser el preventivo», indica.

3
Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión