El dueño de Fincas Atlanta no logra llevar a prisión a dos excolaboradores

El empresario Eduardo Lacasta, condenado en 2019 por un fraude de 5 millones, acusaba a dos hermanos de falsedad.

El fiscal pide cárcel para el dueño de fincas Atlanta por presunto alzamiento de bienes
El fiscal pide cárcel para el dueño de fincas Atlanta por presunto alzamiento de bienes
Asier Alcorta

El empresario Eduardo Lacasta Lanaspa fue condenado a seis años de prisión como cerebro de la trama delictiva que montó en torno a Fincas Atlanta, un conjunto de más 50 sociedades que le sirvió para urdir un fraude millonario. La Fiscalía pedía inicialmente para él 16 años, pero la defensa selló un ventajoso acuerdo que evitó a su cliente volver a pisar la cárcel. Lo que no ha conseguido ahora el empresario es condenar a los hermanos Alfredo y Raúl L. S., dos excolaboradores por lo que se considera traicionado y a los que ha sentado ya dos veces en el banquillo. Prueba de la inquina que Lacasta les tiene son los once años de cárcel que llegó a pedir para ellos. Pretendía que una supuesta desviación de 13.250 euros tuviera mayor castigo que el fraude de cinco millones por el que a él se le condenó.

Durante el juicio, celebrado a mediados de junio en la Audiencia de Zaragoza, la defensa, a cargo del letrado Rafael Ariza, dijo que sus clientes no podían ser condenados dos veces por los mismos hechos. No en vano, ya se tramitó un procedimiento judicial que concluyó que Alfredo L. S. se aprovechó de su condición de administrador de una de la sociedades de Fincas Atlanta para transferir el dinero a su hermano Raúl. Probado el engaño, al primero se le impuso una pena de año y medio de prisión y al segundo se le declaró responsable a título lucrativo. Razón por la cual la defensa proponía ahora la absolución de ambos, al igual que la Fiscalía.

La acusación particular, a cargo de Fernando Lacruz, insistió en que los hermanos habían falseado un finiquito para presentarlo como prueba e intentar engañar al juez que los investigó en su día por apropiación indebida. Por ello, pedía que fueran condenados por un delito de falsedad en documento oficial o mercantil, o, alternativamente, por falsedad en documento privado. Eso sí, rebajó la petición de cárcel hasta dejarla en un año para cada uno.

Finalmente, el tribunal se ha alineado con los argumentos del Ministerio Público y de la defensa y ha absuelto a los dos investigados. "El documento -o finiquito por importe de 13.250 euros- no es falso en sus condiciones esenciales, ya que nos encontraríamos ante un supuesto de falta de verdad", dice la sentencia.

Para los magistrados, tampoco cabe condenar por estafa procesal, porque ello hubiera requerido que la utilización de dicho documento sirviera para engañar a la Justicia. Lo que no ocurrió, explica, ya que hubo una sentencia condenatoria contra los encausados.

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