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La agresión que ha condenado a un zaragozano a ver doble de por vida quedará impune

La Audiencia de Zaragoza absuelve al hombre al que la víctima identificó como su atacante al no hallar pruebas contra él. De hecho, deja entrever que los agresores podrían ser otros.

El acusado durante su declaración ayer en la Audiencia de Zaragoza.
El acusado, durante su declaración en el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
José Miguel Marco

La Audiencia Provincial no ha encontrado pruebas que permitan condenar a David G. G. como autor de las gravísimas lesiones que sufrió un hombre de 46 años en Zaragoza durante la Nochevieja de 2016 y que le han provocado una lesión ocular de por vida, ya que desde entonces es incapaz de enfocar correctamente y lo ve todo por duplicado. Durante el juicio, la víctima identificó al acusado como la persona que le lanzó un taburete a la cara y le clavó una de las patas en el ojo izquierdo, provocándole una fractura de órbita del tipo ‘blow-out’. Sin embargo, el tribunal recuerda en su sentencia que tanto la dueña del bar de Las Delicias donde se produjo el ataque como varios de los clientes dieron una versión completamente distinta a la de víctima. Ello, sumado al hecho de que el lesionado iba borracho y llegó a admitir en su denuncia que tenía lagunas de memoria, han abocado a los magistrados a aplicar el principio in dubio pro reo y absolver al encausado, que se enfrentaba a una pena de hasta nueve años de cárcel.

Ninguna duda alberga el tribunal sobre la gravedad de las lesiones que sufrió la víctima, que ha tenido que someterse a cuatro intervenciones quirúrgicas sin conseguir solucionar su problema visual.De hecho, trabajaba como transportista y tras aquella aciaga noche ha sido incapacitado para volver a ponerse al volante de un camión. Es más, como secuela le ha quedado una incapacidad parcial para el desarrollo de su vida habitual del 30%.

Sin embargo, la Audiencia Provincial encuentra mucho más complicado aclarar quién agredió en realidad al denunciante, ya que él mismo reconoció que tuvo un enfrentamiento con un grupo de dominicanos cuando estaba en el bar. Como explica el tribunal, varios de los testigos le vieron salir a la calle detrás de estas personas y regresar después con el rostro ensangrentado. Al parecer, una vez dentro del establecimiento, el hombre tropezó con un taburete y cayó al suelo. Pero ha resultado imposible determinar si las graves lesiones que sufrió fueron consecuencia de esta caída o de los puñetazos y patadas que recibió por parte del citado grupo de dominicanos, ya que nadie se preocupó en investigarlos e identificarlos.

«Lo que yo vi fue a un señor muy bebido que iba por el bar robando las cervezas y los cubatas a los clientes. A nosotros se nos acercó un par de veces y lo único que hice fue pedirle que se marchara», declaró durante la vista David G. G. Y lo cierto es que ninguna de las personas que estaban en el establecimiento y comparecieron como testigos vieron al acusado agrediendo al denunciante. De ahí que el tribunal concluya que «la única prueba de signo netamente incriminatorio es la testifical del lesionado». Tampoco olvidan los magistrados el estado en el que se encontraba el denunciante. «Desde luego, su comportamiento evidencia un estado de embriaguez, con lo que su percepción de la realidad de las cosas la tendría alterada, debilitando esta circunstancia psicoorgánica su declaración», puntualizan. Lo que sí descarta la sentencia es que la víctima pudiera tener algún móvil espurio para señalar al sospechoso. Por todo ello, tal y como solicitaba la abogada de la defensa, María Pilar Alda, la Audiencia Provincial absuelve al encausado. La acusación estudia ahora un posible recurso.

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