Urbanismo

Una sentencia judicial avala la legalidad de la discoteca del complejo de ocio Aura

El juez detecta algunas "discordancias" entre las licencias y lo ejecutado, pero abre la vía a los propietarios para presentar un proyecto para su regularización.

DISCOTECA SUPERNOVA HOTEL AURA / 29-09-2019 / FOTOS: FRANCISCO JIMENEZ [[[FOTOGRAFOS]]]
Vista del complejo de ocio Aura, junto a la ribera del Ebro.
Francisco Jiménez

Después de dos años de batalla judicial, los promotores del complejo deportivo y de ocio Aura podrán mantener abierta la discoteca Supernova. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza ha anulado en parte la decisión del Ayuntamiento de la capital de denegar la licencia de funcionamiento al admitir el uso de la sala de fiestas, que era el aspecto más relevante del proceso. La resolución judicial también dice que existen "discordancias o deficiencias" que adquieren la categoría de modificaciones sustanciales sobre lo autorizado, pero abre la vía a los promotores del edificio para aportar el proyecto de obras y de actividad y lograr la legalización. La sentencia no es firme.

El proceso se inició el 19 de julio de 2017, cuando la Gerencia de Urbanismo, durante la etapa de gobierno de ZEC, denegó la licencia de funcionamiento del edificio Aura por encontrar deficiencias, sobre todo en los usos. Los promotores del edificio (el Centro Natación Helios, Ribera Dance S.L., Ocio Ranillas S. L. y River Eventos S. L.) interpusieron un recurso contencioso administrativo y pidieron la suspensión cautelar del cierre de las instalaciones. Esa solicitud fue admitida y las discoteca siguió abierta.

El proceso trataba de dirimir si existen discordancias o deficiencias entre el proyecto y lo ejecutado en tres cuestiones: la construcción o volumen edificado, la discoteca y el resto de los usos que incorpora el complejo. Tras desestimar la pretensión de los recurrentes de que el silencio de la administración supone la concesión de la licencia, el juez rechaza el primer argumento del Ayuntamiento: que el edificio Aura contraviene el planeamiento por no tener un destino deportivo.

Recuerda el juez que el Consistorio otorgó licencias de obras y de actividad, que admitían los usos deportivos pero también los de restauración y hostelería. Cita el convenio entre el Ayuntamiento y el Centro Natación Helios o un concurso impulsado por el Consistorio en el que se hablaba ya de un complejo de ocio. Para el juez, la alegación municipal de que el edificio carece de uso deportivo "no es motivo suficiente para denegar la licencia de funcionamiento". Si el proyecto no se ajustaba al planeamiento, sostiene la sentencia, "se debería haber denegado la licencia urbanística y de actividad". "El Ayuntamiento no puede desdecirse de actuaciones previas", señala.

Respecto a la existencia de discordancias entre lo proyectado y lo ejecutado, analiza en primer lugar unos cerramientos cubiertos en las terrazas de las plantas primera y tercera que no figuran en el proyecto. No obstante, el juez concluye que esas construcciones no suponen que se supere el volumen edificable permitido. De hecho, dice que «aún le sobra» volumen edificable.

Vía libre a la sala de fiestas

El meollo del proceso ha estado en la discoteca Supernova, dado que supone casi 1.500 metros cuadrados de los 7.000 que tiene el complejo de ocio. La discusión era si el proyecto contemplaba la ejecución de una sala de fiestas o solo un "club social" destinado exclusivamente para socios. El juez aclara que la discoteca "concuerda con el uso de restauración-hostelería que de forma reiterada se señala en los proyectos a los que se otorgó licencia urbanística y de actividad".

En este sentido, recuerda una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso número 2 que concluyó que "el proyecto presentado contenía una actividad de sala de fiestas y que se ejecutó en tal sentido". Aquella sentencia decía que "se concedió licencia de actividad para discoteca y que el Ayuntamiento lo conocía perfectamente".

Al margen del volumen edificado y de la cuestión de la discoteca, el juez sí admite que hay "discordancias" o "deficiencias" en otros aspectos del edificio que sirvieron de argumento al Ayuntamiento para la denegación de la licencia. Cita la existencia de un uso recreativo en el sótano -1 o la utilización de un almacén como ‘office’ en lugar de ser para fines deportivo.

Cuestiona que se destinen las terrazas de las plantas 1 y 3 para actividades de cocinado de cócteles o aperitivos o que se use como almacén una galería de instalaciones para unidades condensadoras y compresores para generar frío. Además, se dice que se sustituyeron tres salas de entrenamiento por tres almacenes que, posteriormente, pasaron a ser dos habitaciones con baño y una zona de comedor. En definitiva, se cambió el uso deportivo.

Los promotores del Aura insistieron durante el proceso que estas modificaciones son "de escasa relevancia", que son posibles con la normativa o que incluso se habían subsanado. Aunque el juez dice que no son usos que no se puedan ejercer en la parcela, subraya que se trata de modificaciones "sustanciales". Por eso, resuelve que deberá presentarse un proyecto complementario de obras de legalización de los cerramientos y de las modificaciones de usos y detalla todo lo que es necesario aportar. La sentencia no impone costas a las partes.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión