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El Supremo ordena resarcir a 2 hermanos a los que un choque de tráfico dejó sin "referente paterno"

Es la primera vez en Aragón que se reconoce este "perjuicio excepcional" tras un homicidio por imprudencia al volante. La aseguradora deberá pagar un 20% más a los niños porque nunca podrán conocer a su padre.

El accidente que costó la vida al motorista se produjo en esta 'raqueta' de la N-330, a la altura de Mainar.
El accidente que costó la vida al motorista se produjo en esta 'raqueta' de la N-330, a la altura de Mainar.
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El Tribunal Supremo acaba de dictar una resolución que no tiene precedentes en Aragón y que podría marcar un antes y un después en materia de siniestralidad vial, ya que permitirá resarcir –si es que el dinero puede contribuir a ello– a dos hermanos zaragozanos a los que la imprudente maniobra de un conductor privó del derecho a conocer y disfrutar de su padre. Porque cuando se produjo el fatal accidente que costó la vida a Jesús Alberto Martínez Hernández, de 35 años, el 18 de septiembre de 2016, los niños eran tan pequeños que difícilmente podrán guardar algún recuerdo de su progenitor.

Según la providencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el siniestro acaecido aquella aciaga mañana en el kilómetro 224 de la N-330, a la altura de Mainar, no solo provocó la muerte del motorista zaragozano, sino que segó las expectativas vitales de su joven familia. De ahí que el Supremo considere de justicia ir más allá de la indemnización habitual y aprecie en este caso un «perjuicio excepcional». Por ello, como planteaba el abogado José Antonio MillánCalvo, que defiende los intereses de la viuda y los hijos de la víctima, al cerca de medio millón de euros que ya pagó Mapfre como compañía aseguradora del condenado tendrá que añadir ahora un extra del 20%.

El que ha dado firmeza al pronunciamiento ha sido el Tribunal Supremo, pero la primera en mostrarse especialmente sensible con los allegados de Jesús Alberto Martínez fue la Audiencia de Zaragoza. De hecho, cuando el conductor que causó la muerte del motorista recurrió el fallo que lo condenaba por homicidio imprudente, el tribunal presidido por Juan Alberto Belloch dio por buena la pena, pero no así la cuantía de la indemnización económica.

"El accidente les ha provocado la carencia de un referente paterno, singularmente especial, al igual que el materno, para el correcto desarrollo de los menores"

«No debe olvidarse que con el fallecimiento del padre y esposo respectivo se frustraron fundadas expectativas que fueron truncadas por la acción imprudente del conductor», decían los magistrados al rechazar el recurso de apelación del causante del siniestro mortal. En cuanto a la viuda, el tribunal reconocía su «legítima aspiración de aumentar la familia, que como tal permanece en el arcano de cada uno de los progenitores». Al referirse a los hijos del fallecido, recordaba que el accidente les ha provocado «la carencia de un referente paterno, singularmente especial, al igual que el materno, para el correcto desarrollo de los menores, precisamente por su escasa edad y también por el aumento del riesgo en que se encontrarían si se produjeren otros eventos irreparables».

Apoyándose en estos argumentos, la Audiencia de Zaragoza decidió que a la indemnización concedida a la mujer y los hijos del motorista fallecido se añadiera un extra de 18.090 euros para cada uno. No conforme con ello, la compañía con la que estaba asegurado el conductor del Volkswagen Golf que provocó el accidente decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Pero este no ha hecho otra cosa que confirmar la decisión de resarcir el «perjuicio excepcional» que sufrió la familia de la víctima.

El Alto Tribunal recuerda que la Sala de lo Penal ha sentando como doctrina que la determinación de las indemnizaciones por responsabilidad civil le corresponde siempre al órgano de enjuiciamiento. «Solamente son revisables en casación cuando sean manifiestamente excesivas o desproporcionadas, superen las cantidades solicitadas por las acusaciones o se fijen defectuosamente las bases para su determinación, lo que no es el caso», señala la providencia del juez Marchena.

Dos años de prisión por homicidio imprudente

El Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza condenó el 22 de junio de 2018 a Ángel F. G. como autor de un delito de homicidio imprudente a la pena de dos años de prisión y cinco de privación del derecho a conducir vehículos a motor. Era él quien iba al volante del Volkswagen Golf 1.9 que al saltarse una señal de stop provocó la muerte de Jesús Alberto Martínez Hernández, que circulaba en su motocicleta en dirección hacia Almonacid de la Sierra. Tanto él como su esposa habían nacido allí y aprovechaban los fines de semana para ir a ver a la familia.

Su fallecimiento causó una gran conmoción en este pequeño pueblo de apenas 700 habitantes, donde casi todos se referían a la víctima como una persona «jovial, alegre y prudente».

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