pornografía infantil

Absuelven a una pareja de Zaragoza condenada a prisión por pasarse un vídeo de pornografía infantil

Una juez condenó a ambos a un año de cárcel por entender que habían distribuido material pedófilo, pero la Audiencia hace ahora salvedades.

La mujer recibió el vídeo en su móvil y se lo reenvió a su marido.
La mujer recibió el vídeo en su móvil y se lo reenvió a su marido.
Pixabay

El teléfono móvil y aplicaciones tan populares como Whatsapp han facilitado la distribución de casi cualquier imagen o vídeo. Y lo que sin duda constituye un gran adelanto, no está exento de riesgo, ya que el mal uso de este material, aunque sea de forma inconsciente, puede acarrear una condena de prisión. Y eso es algo que ha aprendido muy bien un matrimonio de Zaragoza, al que un juzgado de lo Penal condenó el año pasado a sendas penas de un año de cárcel por pasarse un vídeo que se consideró pornografía infantil. Afortunadamente para ambos, en esta ocasión, la Audiencia de Zaragoza ha entendido que existían razones para revocar las condenas y han sido absueltos.

Durante el juicio, la mujer, de 43 años, explicó a la magistrada que recibió en su móvil un vídeo de 52 segundos en el que podía verse a una niña muy pequeña desnuda junto a los órganos sexuales de un hombre adulto. La acusada, R. L., reconoció que no sabía qué contenía la grabación y la visionó. Pero después se lo envió a su marido, H. C., de 56 años, quien tras ver las imágenes también se la mostró a algún compañero de trabajo.

Según consta en la primera sentencia, uno de esos compañeros llamó la atención al encausado, preguntándole que cómo llevaba ese vídeo en el móvil y advirtiéndole de que algo así es denunciable. Se da la circunstancia de que H. C. reenvió después la grabación precisamente a esa persona para intentar demostrarle el riesgo que entraña dejar a los niños con gente desconocida. Y aunque le decía que los mirara y lo borrara, el destinatario decidió presentar una denuncia por distribución de pornografía infantil.

A la hora de condenar en primera instancia a la pareja, la magistrada dijo que no podía aceptar la excusa que habían dado los acusados durante el juicio. Según estos, no tenían la intención de difundir el vídeo, sino que pretendían advertir a personas que tienen niños o nietos pequeños de que tuvieran cuidado y no los dejaran con extraños. A este respecto, la juez recordaba al hombre que ya había mostrado la grabación a su compañero de trabajo y sin embargo se lo envió después. “Luego ya no lo estaba advirtiendo de nada nuevo”, decía.

"Aparte de este hecho aislado, no se ha encontrado material pornográfico en sus teléfonos"

Con las pruebas que tenía, la magistrada entendió que solo cabía una condena y condenó. Pero el abogado del matrimonio, Javier Osés, convencido de que lo ocurrido era más fruto de una imprudencia puntual que de uno deseo de delinquir, recurrió el fallo ante la Audiencia de Zaragoza, que ha acabado dándole la razón.

Tras analizar el caso, la Sección Tercera concluye ahora que se trata de un “hecho aislado”, puesto que la mujer solo le pasó las imágenes a su marido y este, a su vez, a un compañero. “Por lo demás, y aparte de este hecho aislado, no se ha encontrado en poder de ninguno de los acusados material pornográfico almacenado en sus teléfonos, que fueron volcados por peritos expertos en informática”, apunta el tribunal.

Por ello y porque tampoco se ha probado que esta pareja haya difundido nunca ningún otro material de este tipo, la Audiencia Provincial ha decidido absolverla. En cualquier caso, a los encausados les ha quedado claro que no todo se puede compartir a través del móvil.

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