El Ayuntamiento podrá multar a los dueños de los bares por el ruido que se genere en el exterior

El Consistorio tendrá en su mano sancionarles, limitarles el horario y quitarles los veladores. La nueva ordenanza prevé planes acústicos para las zonas saturadas y sanciones de hasta 300.000 €

Un grupo de jóvenes consume alcohol a las puertas de un bar en la zona del Rollo.
Un grupo de jóvenes consume alcohol a las puertas de un bar en la zona del Rollo.
Raquel Labodía

El Ayuntamiento podrá multar a los dueños de los bares por el ruido que los clientes generen en el exterior de sus locales. El borrador de la nueva ordenanza del ruido incluye esta medida –entre otras– para intentar acabar con la despreocupación que hay en algunos establecimientos con lo que pasa de puertas afuera, y que acaba afectando al descanso (y a la salud) de los vecinos.

La nueva normativa municipal, que está en tramitación, endurece las sanciones que recogía la ordenanza actual, prevé un control mucho mayor sobre todo elemento o persona que contribuya a la contaminación acústica y, además, incluye medidas que el Ayuntamiento confía en que puedan ser aplicables en la práctica, a diferencia de lo que –en ocasiones– ocurre actualmente.

La bautizada como ‘Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de Zaragoza’ incluye nuevas medidas para las zonas saturadas e incorporará un mapa de ruido de ocio que está a punto de salir a contratación. Si en este documento se constata que se han superado los objetivos de calidad acústica en las zonas saturadas, el Ayuntamiento podrá actuar. Deberá aprobar y aplicar "planes acústicos específicos" hasta que se respeten los límites de ruido permitidos.

Estos planes incluirán una identificación de las fuentes de ruido y de sus responsables y unas medidas correctoras, con plazos concretos y estudio económico. El Ayuntamiento podrá aplicar "restricciones horarias o de funcionamiento" para las fuentes de ruido –principalmente bares–, denegar licencias e implantar un "código de buenas prácticas acústicas".

Pero una de las principales novedades de esta ordenanza con respecto a la anterior (del año 2001) es el control del ruido en el exterior de los bares y locales que tienen algún tipo de licencia municipal. Para empezar, deja claro que está prohibida "la consumición en el exterior del establecimiento", salvo en las zonas habilitadas (terrazas, veladores...). "En caso de incumplimiento serán responsables solidarios tanto los consumidores como los titulares de las actividades", dice la ordenanza. A todo ellos se les puede aplicar el nuevo régimen sancionador, que prevé multas de hasta 600 euros para las infracciones leves, de entre 601 y 12.000 para las graves y entre 12.001 y 300.000 para las muy graves.

También se recoge el ruido que se genera en veladores, terrazas y espacios similares del exterior de los bares. "Son responsables solidarios por los ruidos o vibraciones producidos por el público en estas instalaciones tanto la persona causante de la acción como la titular o responsable del establecimiento", dice el texto normativo, que añade que la responsabilidad pasará a ser exclusiva del causante del ruido si este no atiende los requerimientos por parte del dueño.

El Ayuntamiento "podrá adoptar las medidas oportunas para garantizar el cese de las molestias" en las terrazas, entre las que se encuentran la limitación de su horario de funcionamiento y la reducción del número de veladores. Como novedad, no hará falta demostrar las molestias del ruido exclusivamente con las complicadas mediciones actuales. También se pueden atender "las quejas vecinales documentadas", así como el número de sanciones impuestas.

El ruido de la calle

Al margen de los bares, la ordenanza controla y delimita cualquier otro tipo de fuente de ruido que pueda haber en la ciudad. Regula el planeamiento urbanístico, las edificaciones, las obras, las operaciones de carga y descarga, la recogida de basuras, el "ruido de vecindad", los animales domésticos...

También se regula "el comportamiento ciudadano en el espacio público", ya que prohíbe usar megafonía, ambientación musical exterior en comercios y terrazas, usar altavoces, actuaciones musicales, emitir mensajes publicitarios, usar pirotecnia y, en general, "cualquier comportamiento que genere molestias por contaminación acústica como cantar, gritar, vociferar, etc". Esta ordenanza es más restrictiva que la anterior en cuanto a las alarmas de edificios y vehículos, ya que las prohíbe salvo que tengan autorización municipal.

Por último, el borrador incluye una labor de mediación del Ayuntamiento en caso de conflicto, si las partes en litigio así lo creen conveniente. La Policía Local o los servicios municipales harían esa labor de mediación.

Carmen Cebrián, directora de la Agencia de Medio Ambiente del Consistorio, destaca "la coordinación" que ha habido entre las distintas áreas para elaborar esta ordenanza, y cree que se trata de unas normas "aplicables" y que "pueden solucionar los problemas" que genera el ruido.

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