Dejarse la olla en el fuego, un despiste por el que los Bomberos cobran 350 euros

Quedarse atrapado en el ascensor o que se produzca una fuga de agua en una vivienda o local supone un desembolso mínimo para los afectados de 90 euros.

Uno de los servicios que los Bomberos realizaron recientemente en Zaragoza.
Uno de los servicios que los Bomberos realizaron recientemente en Zaragoza.

Un pequeño incendio en una vivienda en Zaragoza le cuesta a su propietario, dependiendo de los efectivos materiales, humanos y el tiempo invertido en su extinción por los Bomberos de la capital aragonesa, alrededor de 350 euros. Esto es lo que establece la Ordenanza Fiscal número 16, aprobada el 23 de diciembre de 2015 por el Ayuntamiento de Zaragoza y cuya aplicación comenzó el 1 de enero de 2016.

Esta norma regula las tasas por la prestación de los distintos servicios que realiza el cuerpo de Bomberos de la capital aragonesa. En ella se recogen las tarifas del personal, los vehículos, los medios materiales, los servicios médicos, los cursos de formación impartidos por los profesionales de la Escuela de Bomberos y Protección Civil y el coste de la utilización de sus instalaciones. De este modo, quedarse atrapado en un ascensor o que se produzca una fuga de agua en una vivienda o local supone un desembolso mínimo de casi 90 euros.

Ser atendido por el servicio sanitario de los Bomberos de Zaragoza en el lugar del siniestro implica un coste de 130 euros, y el traslado de la víctima al hospital en ambulancia incrementa el precio hasta los 250,95 euros. Además de las cuotas establecidas, los residentes de fuera del término municipal de Zaragoza deberán abonar un plus por desplazamiento, que oscila entre los 9,95 y los 12,30 euros por cada diez kilómetros, dependiendo del vehículo demandado.

¿Qué se paga?

Tal y como informa la directiva solo están exentos de pago los servicios de prevención de incendios, aquellos que se prestan "en favor de una parte considerable de la población" o los que "se llevan a cabo en los casos declarados de calamidad o catástrofe pública". El resto de incendios, hundimientos de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, averías, roturas, inundaciones o salvamentos de personas y animales, "siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo",  llevan aparejado un coste económico para los afectados.

¿Quién debe pagar?

"Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación de los servicios", explica la ordenanza, que establece como pagadores a los ciudadanos o entidades por cuya culpa o en su favor se haya realizado la salida.

Por ejemplo, si un motorista resulta herido en un accidente de tráfico provocado por otro conductor, será éste el que deberá abonar el coste de las actuaciones realizadas y de los efectivos desplegados por los Bomberos. La norma también contempla la posibilidad de que las compañías aseguradoras ejerzan como sustituto, en caso de que la cobertura del siniestro esté incluida en la póliza contratada por el afectado.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión