Absuelto un administrador del delito de estafa al entender que no hubo engaño en la compraventa

Reconocieron una deuda a favor del acusado por importe de 88.497,76 euros, pero los magistrados no constatan ningún engaño, ya que la asumieron plena y conscientemente.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a J. M. I. F. del delito de estafa del que venía siendo acusado al entender que no hubo engaño bastante en la compraventa realizada entre el acusado y la administradora de Instalaciones Urbanas Sanitarias S.L. y sus padres.

Los magistrados señalan que “es cierto que los padres de la administradora de la mercantil Instalaciones Urbanas Sanitarias S.L. reconocieron una deuda a favor del acusado por importe de 88.497,76 euros, pero ningún engaño constatamos, ya que la asumieron plena y conscientemente”. Asimismo indican que “el acusado adquiriera las fincas por debajo de su precio de mercado no le convierte en estafador”.

Ante la mala situación económica que atravesaba la empresa Instalaciones Urbanas Sanitarias S.L., la socia y administradora M. M. C. A. contactó con el acusado, J. M. I. F.,  para que asumiera la deuda de la sociedad.

Mediante un acuerdo adoptado ante notario, los padres de M. M. C. A reconocieron adeudar a J. M. I. F. la cantidad de 88.497,70 y vendieron al acusado una vivienda unifamiliar en Borja (valorada en 159.000 euros), un piso en Zaragoza (valorada en 58.000 euros) y un aparcamiento (valorada en 13.000 euros).

El tribunal absuelve al acusado al tener dudas razonables de la existencia de un engaño previo o coetáneo en la formalización del contrato de compraventa. “No hubo engaño bastante, todas las partes acudieron a la oficina bancaria y en presencia notarial suscribieron los pactos negociados y relatados y que conocían y los asumieron libremente”.

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