Los anarquistas condenados por la bomba del Pilar serán expulsados en enero a Chile

Han cumplido más de dos tercios de la pena de 4 años de prisión y la ley permite sustituirla por la devolución a su país.

Francisco Javier Solar, Cariñoso, y Mónica Andrea Caballero, Moniquita.
Francisco Javier Solar, Cariñoso, y Mónica Andrea Caballero, Moniquita.
HA

Los dos anarquistas chilenos condenados por la colocación de la bomba en la basílica del Pilar en octubre de 2013 serán expulsados en enero a Chile. Esta es la consecuencia de la rebaja de 12 a 4 años y medio de pena por el Tribunal Supremo y de la reforma del artículo 89 del Código Penal en 2015, que permite sustituir la condena de prisión por la salida de España a su país de origen. En cuanto llegue toda la causa a la Audiencia Nacional a mediados de enero, se dictará un auto para ejecutar la sentencia. Francisco Javier Solar, Cariñoso, y Mónica Andrea Caballero, Moniquita, saldrán de la prisión de Villabona (Asturias), donde contrajeron matrimonio este año, y la Policía los trasladará a un aeropuerto, los subirá a un avión y serán devueltos a Chile.


Amelia Alejandre, abogada defensora de Mónica Andrea Caballero, explicó ayer que al haber cumplido los anarquistas dos tercias partes de la condena, ya que llevan tres años y un mes presos, la aplicación de la sustitución por al expulsión recogida en el Código Penal es automática. Ni siquiera tiene que solicitarla los abogados a la Audiencia Nacional y, además, su salida del país genera también la prohibición de que los condenados puedan regresar a España en un período entre cinco y diez años.


La sentencia del alto tribunal dio la razón parcialmente a la defensa de Mónica Caballero que había pedido que la pareja fuera absuelta o, alternativamente, que los delitos de daños terroristas y lesiones terroristas no se computaran por separado como si fueran fruto de dos acciones distintas, como hizo la Audiencia Nacional, sino que se entendieran como uno por el concurso ideal. El tribunal asumió algunos motivos del recurso de la defensora, que adujo que cuando ambos colocaron el pequeño artefacto de fabricación casera pretendían atentar contra un símbolo religioso como elemento del poder establecido, pero que no tenían intención de causar lesión a ninguna persona.


Sin embargo, la explosión provocó una herida, la zaragozana Marta García, que sufrió daños en un oído y le causó un estrés postraumático para el que necesita atención psicológica continuada. Un grupo de 30 turistas norteamericanos, acompañados por una guía, se libraron casualmente porque estaban en el Altar Mayor donde se produjo la explosión, pero detrás de una columna próxima al retablo, que los protegió de la onda expansiva que recorrió hasta 26 metros.

Reforma del Código Penal

La sustitución de la condena por la expulsión se fomentó con la reforma del Código Penal del 2015 porque, desde entonces, se puede aplicar a todas las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero. Hasta ese año, la línea divisoria para la sustitución de la cárcel por la salida directa del territorio español era que la condena fuera inferior a seis años y, para las penas superiores a ese límite, solo se podía aplicar cuando el recluso había cumplido tres cuartas partes de la condena o cuando accediera al tercer grado penitenciario. Un juez puede pedir excepcionalmente que cumpla su pena en España y siempre cabe la expulsión cuando acceda al tercer grado o le concedan libertad condicional.

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