Condenan a Jazztel a indemnizar con 5.000 € a un cliente al que metió en un fichero de morosos

El juez estima que la compañía de telefonía cometió una intromisión ilegítima en el honor del denunciante.

El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Zaragoza ha condenado a la compañía Jazz Telecom S. A. (Jazztel) a indemnizar con 5.000 euros a un cliente al que incluyó "indebidamente" en un fichero de morosos, lo que le causó diversos perjuicios de orden patrimonial.


El magistrado entiende que, a pesar de que el usuario tenía una deuda "nimia" (218,09 euros) y que había mostrado su oposición a pagarla por discrepancias con el servicio prestado por la empresa, Jazz Telecom decidió meter al cliente en un fichero de solvencia patrimonial saltándose todos los requisitos que exige la Ley de Protección de Datos.Confirmado por la Audiencia

"No cabe duda de que el hecho de hacer pasar por moroso a quien no lo es menoscaba su prestigio y desmerece su honor en cuanto es tenido por incumplidor sin serlo, lo cual afecta además a su capacidad económica al verse automáticamente excluido del crédito", recoge la sentencia. El fallo ha sido confirmado íntegramente por la Audiencia Provincial de Zaragoza y es firme.


La sentencia recoge que, según la ley, hay que partir de la premisa de que la inclusión de los datos de un supuesto deudor en un fichero de morosos –"en atención a los derechos que pudiera conculcar"– solo está justificada en el caso de que la deuda en cuestión sea "cierta, vencida y exigible" y que sobre ella no haya absolutamente "ningún tipo de contienda o discusión".


En este caso, el cliente alegó que él no recibió nunca la factura de 218 euros que la compañía afirma haberle enviado en diciembre de 2012. También manifestó que cuando la empresa le remitió un mes después otra carta en la que le reclamaba el mismo importe, él la contestó "debidamente".


Sucintamente, en su respuesta a la empresa de telefonía les expresó su "clara voluntad" de no hacer frente al pago de la factura por las incidencias acaecidas en la prestación del servicio.


Lo mismo ocurrió con una tercera misiva de fecha enero de 2013 y una cuarta de agosto de ese mismo año, en las que Jazztel le reclamaba el pago, bajo apercibimiento de llevarlo ante los tribunales e incluirle e un fichero de morosos. A todas respondió lo mismo, es decir, que no estaba de acuerdo con la reclamación.


Para el magistrado, está claro que la compañía de telefonía "incumplió" la normativa pues era "perfectamente" conocedora de que el demandante "no estaba conforme" con sus pretensiones, por lo que se incumplía el requisito de que no hubiera ninguna contienda o discusión acerca del pago.


El fallo señala que no es relevante que el cliente tuviera o no derecho a negarse al pago –pues no es objeto de este pleito– sino de establecer si Jazztel actuó con la "prudencia exigible" antes de meter su nombre por una deuda "nimia" en un fichero de esas características.Mal uso por grandes empresas

Por su parte, la Audiencia recuerda que la jurisprudencia del Supremo sobre estos casos establece que la inclusión en registros de morosos no puede utilizarse por las grandes empresas para obtener el cobro de las cantidades que estimen pertinentes "amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional, evitando con ello los gastos que conllevaría el correspondiente procedimiento judicial".


El juzgado de Primera Instancia estimó en 5.000 euros los daños morales sufridos por el cliente, representado por el letrado Antonio Vargas Vilardosa, cantidad que deberá abonarle Jazztel, además del pago de las costas y los intereses legales.

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