​Una mujer de Zaragoza deberá dejar su domicilio familiar 30 años después de separarse

El Supremo rechaza admitir a trámite el recurso que había presentado tras ser condenada. La vivienda familiar era propiedad del marido.

El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite el recurso extraordinario de una vecina de Zaragoza que fue condenada por la jurisdicción civil a abandonar el domicilio familiar que había compartido con su marido y dos hijos hasta su separación, hace treinta años.


La mujer fue condenada en 2013 por un juzgado de primera instancia de la capital aragonesa a dejar el inmueble en un plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia, que confirmó un año después la Audiencia de Zaragoza.


La demandante presentó una solicitud de recurso extraordinario ante el Supremo tras esgrimir una sentencia de la Audiencia de Barcelona que autorizaba a una separada a permanecer en la vivienda familiar mientras durase su situación de necesidad, como miembro más "necesitado" de la pareja y a pesar de no tener hijos.


El alto tribunal rechaza el interés jurisprudencial alegado por el representante legal de la mujer al no quedar justificada la supuesta contradicción de doctrina planteada con otras sentencias de audiencias provinciales y del propio Supremo.


Consideran los magistrados como adecuados los argumentos dados por la Audiencia de Zaragoza para confirmar la sentencia al razonar que el uso o mantenimiento de una vivienda debe declararse conforme a un plazo "prudencialmente fijado, sin que quepa su atribución de forma indefinida o sin marco temporal alguno".


Respecto a las circunstancias personales del caso, el Supremo destaca que la vivienda familiar era propiedad del marido y que la mujer permaneció legalmente en dicho inmueble desde que se dictó sentencia de separación, en 1985.


En su auto desestimatorio, el tribunal hace constar que los hijos de la pareja se independizaron desde 2008, que no puede mantenerse un "uso vitalicio" de la vivienda y que el importe de la pensión compensatoria que recibió la mujer no resultó condicionado por la medida acordada tras la separación para el uso del inmueble. 

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