La Audiencia condena a dos años a un empresario por la emisión de gases de frigoríficos

La sentencia no asume su responsabilidad civil por la que el fiscal reclamó seis millones por los daños que sufrió Aragón.

La Audiencia de Zaragoza ha condenado al empresario Valero L. V. a dos años de prisión por un delito contra el medio ambiente por emitir gases nocivos de frogoríficos a la atmósfera, pero le exonera de la responsabilidad civil de seis millones reclamada por el Ministerio público. Asimismo, la sentencia le impone una multa de doce meses y tres años de inhabilitación como gestor de residuos, a lo que se dedicaba a través de la empresa Valorfrío, situada en el Parque Tecnológico de La Cartuja, y absorbida en 2013 por Industrias López Soriano (Ilssa).


El fallo considera que en la planta de Valorfrío "no se trataban los frigoríficos, al menos en la totalidad de los que llegaban a la misma" porque "las testificales son contundentes". "El funcionamiento de la planta era casi ocasional y los frigoríficos pasaban en su mayor parte por la fragmentadora", sostiene. Pero cuando se precisa cuántos kilos de gas se emitieron a la atmósfera, la Audiencia concluye que "no hay un dato que permita conocer con exactitud la cantidad que puede extraerse de cada aparato individualmente considerado".


A la hora de contabilizar cuántos frigoríficos llegaron a la empresa en esos tres años (por cada uno recibían 14,4 euros por el reciclaje de gases CFC y HCFC), la sentencia concluye que entraron 606.866 unidades y descuenta un 25% por incompletos o fabricados con otro gas no contaminante. De esta manera, la Audiencia se queda con 455.150 frigoríficos, una cantidad muy inferior a la manejada por el Ministerio Fiscal. "Se hace la minoración con la exclusiva finalidad de llegar a una cantidad que elimine toda posibilidad de error en contra de los acusados", precisa el fallo.


De la cuantía de neveras que debían haber tratado en la empresa, la Audiencia aplica la cantidad menor obtenida en las diversas periciales complejas escuchadas en el juicio y valora que en los años 2007-2010 deberían haberse extraído 248 gramos por cada aparato y el peso mínimo total debería ser 112.877,262 kilogramos de CFC. Sobre cuánto gas se emitió a la atmósfera, la sentencia estima que fueron al menos 54.537 kilos de CFC y 37.848 kilos en CO2, al valorar una prueba pericial en favor de los acusados después del gas recuperado en 2011. Con "la tesis más benévola para los acusados, siempre se habrían emitido gases a la atmósfera".


La Audiencia de Zaragoza condena al empresario Valero V. L. "en cuanto administrador" de la mercantil Ilssa y antes Valorfrío, porque "era conocedor del proceso de tratamiento de frigoríficos" al crear la planta destinada a ello, "sabía de todo lo que se hacía en ella" y estaba presente cuando intervinieron agentes de la Guardia Civil.


Mientras el industrial era "el responsable del trabajo" que se llevaba a cabo, el otro acusado, Fernando L. F., que era el encargado de la empresa, "impartía las órdenes a los trabajadores de la misma" y controlaba "los frigoríficos" que pasaban a ella y los que "iban a la fragmentadora". Al segundo, el tribunal le condena a un año de prisión, una multa de ocho meses y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con gestor de residuos por un año.

Absueltos de estafa

El fiscal formuló una acusación por estafa al ver que los perjudicados por los acusados eran los SIGS (Sistema Integrado de Gestión de Residuos) de la Fundación Ecotec y la Fundación Ecoasalimed. Pero la Audiencia ha absuelto a estos porque no constan los contratos firmados entre los supuestos perjudicados y Valorfrío o Ilssa. "No se ha practicado prueba alguna en relación con el mismo (delito de estafa), como tampoco se ha acreditado cuál era la mecánica de las relaciones económicas entre las partes, no habiendo comparecido los SIGS al juicio tras haberse personado y apartado después del procedimiento", valora el tribunal.


Sobre la responsabilidad civil por la que se reclamaron seis millones para el Gobierno de Aragón, la Audiencia se ciñe a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que condenó a dos industriales pero no les impuso indemnización al no ver un daño concreto sino un "interés difuso".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión