El TSJA estima el recurso de Losilla y declara nulo 'el test de la verdad' que se le practicó

El recurso fue presentado por la defensa del imputado por el crimen de Ricla ante la Sala de lo Civil y Penal.

Antonio Losilla se sentará en el banquillo el 16 de noviembre.
Antonio Losilla, presunto autor del crimen de Ricla
GUILLERMO MESTRE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado nula la prueba del P-300, conocida popularmente como 'el test de la verdad', realizada al imputado por el crimen de Ricla, Antonio Losilla.


La anulación de esta prueba, que no arrojó resultados positivos, llega después de que el Pleno de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictara un auto, el 19 de febrero de 2014, desestimando el recurso del abogado de Losilla solicitando la nulidad del test.


Antonio Losilla está imputado por homicidio como posible autor de la muerte de su esposa, Pilar Cebrián. Su letrado, Javier Notivoli, planteó antes del señalamiento del juicio oral un recurso ante el TSJA alegando vulneraciones de derechos fundamentales del recurrente en el proceso y entre otras cuestiones solicitaba la nulidad de la prueba pericial P-300.


Los argumentos alegados por Notivoli fueron rebatidos por el Fiscal, que sostuvo en su informe la improcedencia del motivo del recurso ya que la mencionada prueba no había dado resultados positivos y por tanto no se iba a llevar a juicio como prueba de cargo.


El TSJA ha considerado, sin embargo, que cuando se habla de la vulneración de derechos fundamentales, es irrelevante si la prueba ha arrojado o no resultados positivos para la investigación.


“Entiende el Tribunal que la práctica de la P-300 no es equiparable a una prueba para la obtención de muestras biológicas, indispensables para determinar el ADN, u otras intervenciones corporales, ni tampoco equiparable a cuando un imputado forma parte de una rueda de reconocimiento”, refleja el auto. Los magistrados mantienen asímismo que con 'el test de la verdad' “se indaga el pensamiento del sujeto, sin que este tenga posibilidad de un control consciente que impida el resultado”.


Así, estiman que la práctica de esta prueba “por extraer datos cognitivos que únicamente se hallan en el cerebro del sujeto” debe ser considerada jurídicamente como una declaración y, por tanto, solo puede llevarse a cabo con la voluntad del sujeto, pues este no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable, según lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.

Se desestiman las otras peticiones de la defensa

Además de la nulidad del 'test de la verdad', el abogado del imputado por el crimen de Ricla había solicitado la anulación de las intervenciones telefónicas practicadas por la Policía entre junio de 2012 y marzo de 2013 en los teléfonos de Losilla y la declaración de culpabilidad que realizó este durante un registro policial en su domicilio.


Notivoli pedía la anulación de las escuchas “por la falta de motivación de los autos que decretaron y prorrogaron las intervenciones telefónicas y la falta de control judicial de la medida”, según explica el TSJA en una nota de prensa. Ante estos argumentos, los magistrados argumentan que las medidas acordadas por el juez instructor del caso se ajustan a lo que establece la Constitución y consideran que el auto está “suficientemente motivado”.


Respecto a la declaración de culpabilidad, el letrado defensor pedía que no se tuviese en cuenta en el juicio porque con ella se había vulnerado el derecho a la defensa. Frente a esta argumentación, el TSJA explica que la declaración no se produjo durante una “diligencia policial” sino en el marco de una actuación sumarial que se llevó a cabo “con autorización judicial, con una resolución motivada y amparada por la ley […] practicada en el seno de un proceso penal en su fase de instrucción” con la presencia del secretario judicial quien, en su ejercicio de la fe pública judicial, levantó el acta en los términos legalmente establecidos.

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