El TS no revisará la condena por un asesinato en Zaragoza pese a la nulidad de las escuchas

La Audiencia de Zaragoza condenó a tres personas a más de 30 años por asesinato.

El Tribunal Supremo ha rechazado revisar la condena dictada contra tres personas por el asesinato de otra cuyo cadáver fue hallado en una acequia en Garrapinillos en marzo de 2006, a pesar de decretar el Constitucional la nulidad de las escuchas realizadas a los procesados.


La Audiencia de Zaragoza condenó en julio de 2009 a tres acusados a penas de más de 30 años como responsables de delitos de asesinato, detención ilegal, robo con violencia e intimidación y tenencia ilícita de armas.


Según este tribunal, los tres acusados se pusieron de acuerdo para robar más de 1,2 millones de euros a la víctima, a la que arrojaron en una acequia de Garrapinillos con un agujero de bala en el cráneo.


Durante la instrucción, los investigadores policiales obtuvieron autorización del órgano instructor para instalar sistemas de escucha audiovisuales en los calabozos policiales donde se encontraban los sospechosos.


La sentencia condenatoria fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que en junio de 2010 no solo la confirmó sino que avaló la legitimidad de las escuchas de las conversaciones entre los detenidos, con un voto discrepante por parte de uno de los magistrados.


El Supremo, como ya había establecido previamente el instructor, solo advertía que dichos sistemas de escucha no debían de instalarse en las salas destinadas a las entrevistas entre los detenidos y sus abogados a fin de preservar el secreto de las mismas.


Estas sentencias fueron recurridas por uno de los acusados ante el Tribunal Constitucional, que declaró nulas las escuchas al entender que la prueba supone una vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.


La sentencia del Constitucional llevó a uno de los acusados a solicitar ante el Supremo plantear un recurso extraordinario para la revisión del caso al entender que la anulación de las escuchas supone la "inculpabilidad" de la persona condenada.


A este recurso se opuso previamente la fiscalía, que el pasado mes de mayo resaltó que la anulación de una de las pruebas practicadas en el proceso "no pone en evidencia, en modo alguno" la inocencia del acusado, cuya condena, añade el ministerio público, se fundamentó en otras pruebas.


El Supremo recoge las tesis de la fiscalía y asegura en su auto que existe una "pluralidad de razones" para denegar la revisión del caso ya que la anulación de las escuchas no suponen un nuevo elemento de prueba que acredite la inocencia del condenado.


Señala el alto tribunal, además, que cuando fueron acordadas las escuchas solo existían "meras hipótesis subjetivas", y destaca que las grabaciones no llegaron a ser ratificadas en el juicio ni se acreditó mediante estudio fonográfico que las personas grabadas fueran los procesados.


Los magistrados subrayan que el recurrente no cuestiona en su recurso la existencia de los hechos sino la "suficiencia incriminatoria" de las escuchas, pero advierte al tiempo que la existencia de otras pruebas de cargo "válidas" permiten concluir que la presunción de inocencia "no ha resultado infringida".

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