El Constitucional cree ilegales las escuchas en los calabozos

El tribunal da la razón a un condenado por el asesinato de El Manitas en Zaragoza ya que vulnera el secreto de las comunicaciones

Ocho vallisoletanos, miembros de un clan de mercheros, fueron juzgados en 2009 en la Audiencia de Zaragoza por matar a Alberto Díaz, 'El Manitas', cuyo cadáver fue hallado en 2006 en una acequia de Garrapinillos.
El Constitucional cree ilegales las escuchas en los calabozos
Heraldo

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de anular las grabaciones obtenidas en los calabozos de conversaciones entre detenidos y ha dado la razón Fernando Ariel Ávila, uno de los tres condenados por la Audiencia Provincial de Zaragoza por el asesinato de Alberto Díaz Marín, alias ‘El Manitas’, cometido en 2006. La Sala Segunda del tribunal ha estimado así el recurso de amparo que presentó su letrado, Mauricio Izquierdo, y ha declarado la nulidad de las escuchas de las que fue objeto en dependencias policiales tras su detención, por haberse vulnerado su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. 


El fallo, no obstante, no supone la anulación de la pena de 35 años de prisión que le fue impuesta a Fernando Ariel ya que el TC entiende que existen otras pruebas de cargo que justifican el fallo de la Sección Primera de Audiencia. Junto a él fueron condenados Francisco Javier Arias Mata y Rubén Moral San José, a 32 años de cárcel cada uno. El fallo, dictado en 2009, fue confirmado un año después por el Tribunal Supremo, que consideró legítimo grabar las conversaciones en los calabozos.


En la sentencia de la Audiencia, jugaron un papel importante estas escuchas, que fueron autorizadas previamente por un Juzgado de Instrucción de Zaragoza, el cual matizó que los micrófonos no podían colocarse en los espacios donde los detenidos hablasen con sus abogados. Fruto de las grabaciones, los policías escucharon frases como "le pegó un tiro en la furgoneta" o "luego lo tiramos al agua, chacho, en unos cañaverales", que fueron claves para su condena. El Supremo defendió la decisión del juez al entender "proporcional" y "legítima" la medida. 


Sin embargo, ni el condenado ni su letrado, de Herrero e Izquierdo Abogados, se quedaron conformes y pidieron el amparo del Constitucional. En una sentencia hecha pública el pasado 16 de octubre, el TCl es daba la razón y deja sentado que las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos de las comisarías no pueden grabarse, pues no están previstas ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni tampoco por la Ley General Penitenciaria, que sí regula las intervenciones de las comunicaciones en el ámbito carcelario. Pero para el TC, la primera norma se refiere "abierta e inequívocamente" las escuchas telefónicas y no de otra naturaleza, y las normas penitenciarias se ciñen solo a al ámbito carcelario. 


Esta trascendente sentencia ya ha tenido un efecto importante, como ha sido la anulación por parte de la Audiencia de la Coruña de las conversaciones obtenidas en los calabozos de la Guardia Civil entre Alfonso Basterra y Rosario Porto, detenidos por la muerte de su hija Asunta. En Zaragoza podría tenerlo también respecto a las escuchas que se hicieron en el domicilio de la hija de Antonio Losilla, en prisión como presunto autor del asesinato de su mujer.