SUCESOS

"Ni es musulmán ni ha pisado en su vida una mezquita"

La defensa intentará explicar al tribunal que el acusado utilizó internet para construirse un álter ego con el que escapar de "una vida gris".

 "Ni es musulmán ni ha pisado en su vida un mezquita", explica el abogado Iván Jiménez-Aybar, especialista en Islam y radicalismo y encargado de la defensa del zaragozano Gonzalo L. R. "En cuanto me entrevisté con él, me di cuenta de que se había construido un álter ego en internet con el que escapar de una vida gris", dice. "Pero su conocimiento del Islam era muy limitado, y solo tenía ideas sueltas, deslavazadas..."

Durante su comparencia de más de cuatro horas ante el juez de la Audiencia Nacional Juan Del Olmo, tras su detención en marzo de 2007, el acusado aseguró desconocer que los comentarios escritos en internet podrían ser constitutivos de delito. De hecho, se llegó a disculpar ante la posibilidad de que hubiese podido hacer daño con el contenido vertido en la red. La fiscal del caso solicitó entonces prisión incondicional por el delito de colaboración terrorista, pero el juez dictó un auto de prisión eludible con una fianza de 10.000 euros.

"Se ha presentado ante todos como un 'ciberyihadista', cuando no lo es. Se trata de un simple dibujante, muy bueno, por cierto, enamorado de la temática de carácter épico", asegura Jiménez-Aybar. "Utiliza sus caricaturas y cómics para criticar el imperialismo americano, pero ni ejerce de musulmán ni ha hecho nunca el ramadán", añade.

El letrado, que imparte cursos para las unidades de los Cuerpos de Seguridad del Estado especializadas en radicalismos, insiste en que "estamos ante un joven que ignoró la trascendencia que podía tener lo que hacía en la red a través de su ordenador". "Pero ni mucho menos es un radical", asegura.

Libertad de expresión y límites

De la parte estrictamente penal del caso se encarga el letrado zaragozano Eladio Mateo, quien ya asistió al acusado durante su comparecencia ante el juez instructor. "Cuando el magistrado le preguntó por qué tenía almacenado tanto material de una temática tan concreta, él respondió que simplemente quería informarse y coleccionaba esos documentos", explica. "Pero también dejó claro que no lo hacía con ningún fin especial, y que nunca había fabricado ni iba a fabricar un explosivo", añade.

De cara a la vista oral, que se celebra mañana en Madrid, el penalista intentará demostrar que en este caso no se da el tipo delictivo por el que acusa la Fiscalía. El artículo 578 del Código Penal castiga con penas de hasta dos años de prisión el enaltecimiento o la justificación del terrorismo por cualquier medio de expresión pública o difusión. "Y entendemos que en este caso se está penalizando la libertad ideológica y de expresión, cuando el fin no es el que se imputa", indica Mateo.