ZARAGOZA

El juez archiva el caso del ahogamiento de las playas de la Expo pese a la "descoordinación"

La investigación revela que los registros horarios de los servicios de urgencia "no son homogéneos".Justifica que un médico del 061 no fuera a asistir al niño, pese a estar cerca, porque una uvi móvil iba ya de camino

El padre del niño fallecido, desconsolado, el día en que se produjo el luctuoso suceso
El juez archiva el caso del ahogamiento de las playas de la Expo pese a la "descoordinación"
HERALDO

El titular del juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza, encargado de investigar una posible omisión del deber de socorro en el ahogamiento de un niño de 5 años en las playas fluviales de la Expo, ha decidido archivar de forma provisional el caso. Y lo ha hecho porque no encuentra reproche penal ni en el estado de las instalaciones recreativas ni en el comportamiento de los profesionales que intervinieron en el frustrado rescate.

 

Sin embargo, el auto del juez sí deja patente "cierta descoordinación" entre los servicios de urgencia movilizados la tarde del 28 de julio de 2008, cuando murió Swan Caballero. Hasta el punto de que los registros horarios de las distintas centralitas de Policía, Bomberos y 061 "no son homogéneos". "Y, por tanto, las horas no son coincidentes", concluye el auto del juez.

 

La única persona que estaba imputada en este caso era un médico del 061 que estaba al mando de una uvimóvil destacada junto al Hotel Hiberus, a unos 200 metros de las playas fluviales. La Policía Local le informó de que había un niño muy grave y le pidió que acudieran a auxiliarle, pero no lo hizo. "Las primeras declaraciones (...) parecían apuntar a que el médico había adoptado una actitud remisa a la intervención", dice el instructor. "Pero tras la declaración de los distintos intervinientes en este procedimiento no puede mantenerse esta afirmación", añade.

 

Justifica el juez la actitud del médico diciendo que "en cuanto conoció los hechos", telefoneó al servicio que debía autorizar su desplazamiento al lugar del suceso. Y allí le dijeron que ya se había enviado una ambulancia de Bomberos a cubrir este servicio.

 

Sin embargo, al juez no deja de llamarle la atención que se movilizara a una uvi móvil de Bomberos, que se encontraba en el Hospital Miguel Servet, "un punto ciertamente alejado de donde tenía que acudir". "Subyace la impresión de que cuando esta comisión se produce, en realidad, el servicio que la comisiona no sabe exactamente donde está (la citada ambulancia de Bomberos)", concluye el magistrado.

 

En cualquier caso, y pese a encontrarse a unos cinco kilómetros de las playas fluviales, el instructor recuerda que los Bomberos se desplazaron "inmediatamente" hacia allí.

Sin licencia de apertura

Durante la instrucción del procedimiento, se estuvo investigando también si las instalaciones donde se registró el luctuoso suceso estaban en regla. Y sobre esta cuestión, el juez también se muestra tajante: "No consta indicio alguno que permita estimar que algún incumplimiento de la normativa urbanística haya influido en la producción de los hechos y en el resultado del luctuoso suceso".

 

El juez sí ha tenido constancia de que los responsables de la instalación -Expoagua otorgó la concesión a la sociedad Dream Playas del Ebro S. L.- empezaron a funcionar sin tener la licencia municipal de apertura. De hecho, aún no la tenían cuando se produjo la muerte del menor. En cualquier caso, el magistrado insiste en que esta irregularidad no influyó en el suceso.

 

A lo largo de la investigación, también se estudió si era o no obligatoria la presencia de un socorrista en las playas fluviales. Aunque no se trata de una piscina al uso, el juez entiende que sí debía haberlo. Y lo hace basándose en la normativa autonómica sobre esta materia, según la cual no era necesario que hubiera dos personas vigilando a los bañistas. "Tampoco existe ninguna circunstancia que permita estimar que el socorrista adoleciera de la formación que exige el artículo 30" (del Decreto 50/1993, modificado por los posteriores decretos 53/1999 y 119/2006).

 

El auto también deja claro que la actuación del citado socorrista fue correcta, ya que en cuanto el niño fue localizado "acudió en su rescate e incluso inició las maniobras de reanimación cardiopulmonar básicas".