ZARAGOZA

Denegada la suspensión cautelar de la adjudicación de las obras del tranvía

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza ha denegado la suspensión cautelar del acuerdo por el que se adjudicaban las obras de construcción de la primera línea de tranvía de la ciudad.

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, Javier Albar, ha denegado a Iridium la suspensión cautelar del acuerdo del Gobierno de Zaragoza por el que se adjudicaba al consorcio TRAZA las obras de construcción de la primera línea de tranvía de la ciudad.


Entre otras razones, el juez entiende que sería imposible ejecutar ninguna obra pública medianamente relevante porque "siempre habría poderosos grupos empresariales" que, perdida la adjudicación, estarían dispuestos a dar "la batalla judicial". Albar también alude a los intereses generales en la realización de las obras, que no pueden quedar supeditados "al interés de una empresa".


Además, advierte que en el caso de que se acordase la suspensión debería ser con el pago de una importante fianza, suficiente como para garantizar a las adjudicatarias la indemnización por las pérdidas económicas que el retraso les habría causado, si al final se desestimase el recurso.


Considera el juez que la demora en la ejecución del tranvía supondría ir contra los intereses de la mayoría de la ciudadanía "autora de la actual composición política del Ayuntamiento" y cuya mayoría asimismo decidió la instalación de dicho sistema de transporte, precisamente para hacer frente a los crecientes problemas de movilidad.


La suspensión también implicaría la paralización de una serie de actuaciones subsidiarias relacionadas con la ejecución del tranvía. Iridium, que concurría con Arascon Vías y Obras a la construcción del tranvía, alegaba asimismo que se le debía haber adjudicado a ésta por la reducción del plazo de ejecución, presentar la oferta más barata y por las dudas técnicas sobre la viabilidad del sistema sin catenaria.


En el primer caso, Albar reconoce un problema de interpretación de los pliegos de condiciones, con relación a la cuestión económica recuerda que no se trata de una subasta, con lo cual el que el coste sea menor no necesariamente debe llevar a la adjudicación y con respecto a las dudas sobre el sistema sin catenaria se trata de manifestaciones subjetivas.