ZARAGOZA

El juez descarta que Belloch y su hija cometieran delito y archiva el caso Contín

El juez descarta que Belloch y su hija cometieran delito y archiva el caso Contín
El juez descarta que Belloch y su hija cometieran delito y archiva el caso Contín
CARLOS MONCÍN

El Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza decidió ayer archivar las diligencias abiertas tras la denuncia del concejal del PP Sebastián Contín por un presunto delito de revelación de secretos y en el que resultaron imputados tanto el alcalde de Zaragoza, el socialista Juan Alberto Belloch, y su hija, Beatriz Tirado Soriano. Tal y como dice el auto de sobreseimiento provisional, los dos imputados en la causa no cometieron delito alguno.


El caso arrancó en noviembre, cuando el concejal popular descubrió unos comentarios difamatorios en su blog personal, así como la creación de una página web con su nombre en la que se habían insertado imágenes suyas sin su consentimiento. La investigación concluyó que buena parte de los insultos, así como la difusión de las fotografías, procedían del domicilio de Belloch.


El asunto de las injurias fue sobreseído provisionalmente en mayo ya que era necesario que el propio Contín presentara una querella criminal, decisión que el denunciante ya anunció que no va a tomar. El caso de la revelación de secretos también fue archivado. No obstante prosiguió tras un recurso presentado por los representantes legales del concejal.


Por este motivo, el alcalde fue llamado como imputado, aunque posteriormente su hija, Beatriz Tirado, de 24 años, confesó ser la autora de los hechos, por lo que el juez decidió también imputarla. En su declaración, la joven pidió disculpas al concejal del PP y exculpó a su padre de toda responsabilidad en lo ocurrido.


Tras las comparecencias que se han producido esta semana en los juzgados, tanto de Beatriz Tirado como del propio Belloch, el juez decidió ayer archivar el caso. En su auto, considera "innegable" que los contenidos que se insertaron en el blog que se abrió con el nombre de Contín procedían de un ordenador conectado a la línea telefónica fija del alcalde. También concluye que cuando se difundieron las imágenes existía "un intenso debate político" entre el PSOE y el PP por la compra de mobiliario para el Ayuntamiento. No obstante, el juez resuelve que "estas circunstancias, por sí solas, no permiten atribuir al señor Belloch la autoría ni inmediata ni mediata de lo sucedido".


El auto recuerda que Belloch, representado por el abogado Enrique Trebolle, dijo en su declaración "desconocer los rudimentos de la informática hasta en su nivel más básico" y que se enteró de lo ocurrido al recibir la citación judicial. Además, destaca que la hija del alcalde reconoció ser la autora de los hechos sin que su padre lo supiera. Por este motivo, el juez considera "insuficientes" los indicios contra Belloch. Según el juez, "no consta que hubiera tenido participación en los hechos".


No se suplantó la personalidad


Respecto a Beatriz Tirado, el auto concluye "no está acreditada la realización del ilícito penal". Sostiene que no se ha producido "usurpación del estado civil" por el uso del nombre de Contín para el blog en el que colgó las imágenes. El motivo es que lo utilizó solo para eso: "No consta que se haya producido una total y absoluta suplantación de la personalidad".


Por otro lado, respecto a la inserción de las imágenes propiamente dicha, el auto subraya que el concejal Contín, en su declaración del 19 de mayo, "no pudo concretar (...) el nivel de protección de su perfil en la red social Facebook". En este sentido, prosigue el auto, "no consta que el propio interesado hubiera adoptado las medidas oportunas para evitar que personas no autorizadas o deseadas accedieran a los contenidos que tenía colgados en la red". "No puede sentirse atacado en algo que no sabe si ha protegido", insiste el juez.


También apunta que Beatriz Tirado declaró que accedió a las imágenes sin dificultad y sin superar ningún elemento de seguridad. Por eso, "si el propio titular del derecho a la intimidad no se preocupa de su protección, no puede pretender sostener la acción penal precisamente por la vulneración de una intimidad".