ZARAGOZA

El 'botellón' se prohibirá en toda la ciudad

La comisión de Presidencia y Acción Social ha aprobado la modificación de la Ordenanza de Protección del Espacio Urbano que incluye la regulación del fenómeno del 'botellón' y que quedará prohibido en todos los espacios públicos de la ciudad.


Se trata de un texto transaccional -acordado y votado a favor por PSOE, PAR y PP- que se detalla en el Capítulo III 'Otros usos inadecuados del espacio público y sus instalaciones', que consta de tres artículos -el 11, 12 y 12 bis-, y en la inclusión de diversos aspectos en el régimen sancionador de la propia Ordenanza.


La norma se fundamenta en proteger la salud y la salubridad de Zaragoza y sus ciudadanos. Pretende salvaguardar el derecho de los ciudadano a disfrutar de su descanso y de una ciudad limpia a la vez que propiciar que los jóvenes tomen conciencia de la necesidad de no abusar del alcohol y respetar a los demás.


La prohibición se recoge en el punto 6 del artículo 12. Así se detalla en el punto 2 del artículo 12, cuyo texto constituye uno de los acuerdos adoptados con el PP. Expresamente se indica que "se prohíben las reuniones o concentraciones en la vía pública o en lugares de tránsito público y zonas verdes, con ingesta de bebidas alcohólicas, cuando con esta actividad se impida o dificulte la circulación rodada o el tránsito peatonal por las mismas, se perturbe la tranquilidad ciudadana o el derecho al descanso de los vecinos, o se genere una alteración de las condiciones ambientales por el abandono indiscriminado, fuera de los contenedores de recogida selectiva, de residuos y basuras, produciéndose por ello, una restricción o limitación del uso común general de estos espacios".

Excepción

Añade este apartado la excepcionalidad a determinadas celebraciones como las Fiestas del Pilar o las fiestas de los barrios al precisar que "no será de aplicación esta prohibición cuando las referidas reuniones o concentraciones hayan sido expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. En estos supuestos, se someterán a las condiciones que se establezcan en la propia autorización".


La modificación contempla la comunicación mensual a los presidentes de cada distrito de la ciudad las intervenciones que, debido a esta ordenanza, realice la policía local en su barrio.


Otro apartado de este artículo 12 indica que "no se permite el baño introduciéndose en fuentes, estanques, lagos y similares, ni lavar o arrojar en ellos ningún tipo de objeto".


La inclusión de un artículo 12 bis alude a las intervenciones específicas cuando dice que "la actuación policial estará encaminada a lograr el restablecimiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad que se hayan visto alteradas y que hayan motivado su intervención, mediante el empleo racional y congruente de los medios a su disposición en razón de la situación que provoca su intervención".


Añade el texto que "en estos términos, los agentes de la autoridad, a fin de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, adoptarán las medidas oportunas orientadas a la retirada de las bebidas, o los materiales u objetos empleados, y solicitarán de los servicios de limpieza pública su inmediata intervención".


Sanciones

En cuanto al régimen sancionador, que oscilará entre los 500 y los 1.500 euros, se establece que se considerará grave la infracción de las medidas recogidas en la ordenanza y entre otros aspectos "cuando en actuaciones y conductas tipificadas en la presente Ordenanza se detecte la participación de menores de edad, el expediente sancionador se comunicará a sus padres o tutores".


Además, en la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza "se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar" para lo que establecen una serie de criterios para la graduación de la sanción.


Uno de ellos es la existencia de intencionalidad o reiteración; otro la naturaleza de los perjuicios causados; y un tercero la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.


No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción "no resulte más beneficiosa para la persona que el cumplimiento de las normas infringidas".