INFANCIA

Entregan un hijo a una mujer a la que un juez retiró la custodia por malos tratos psicológicos

El menor lleva dos años tutelado por la DGA y ahora la Audiencia considera que no hay riesgo para él, pese a los informes médicos.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha revocado la resolución tomada por un juez en junio de 2006 respecto a la situación de un menor, que entonces tenía 12 años y ahora tiene 15, y cuya custodia entregó al Gobierno aragonés porque consideraba que la madre le estaba causando graves maltratos psicológicos.


El magistrado, titular del Juzgado de Primera Instancia número 6, atendió entonces la petición de la abogada del padre del menor, Rafaela Poyato, de que le fuera retirada la custodia, de acuerdo con los informes de los médicos forenses que afirmaban que la madre tenía un trastorno psíquico delirante, que bordea la esquizofrenia, y que cumplía los criterios del llamado síndrome de Münchausen (alegar enfermedades ficticias). Añadían que la mujer carecía de conciencia alguna de su enfermedad, que necesitaba terapia de forma urgente y que proyectaba su dolencia sobre su hijo, en el que provocaba un síndrome de alienación parental en contra del padre.


El juez, atendiendo a estos informes y a una tentativa de suicidio que había tenido el niño con 12 años, decidió acordar "una drástica medida de separación" del hijo de la madre ante el "clarísimo maltrato psicológico grave" que estaba sufriendo el menor, quien ya presentaba un "comportamiento deliroide" debido a la "acusada alienación parental que sufría". Esta fobia al padre impedía también que este se hiciera cargo de la custodia de su hijo, puesto que al chaval le causaba ansiedad, temblores y reacciones que hacían temer por su salud cuando se le planteaba la idea de ser separado de su madre.


"Única solución posible"

En la sentencia señalaba que esta situación comenzó a partir de que la Audiencia entregara la custodia a la madre en 2004. El juez, consciente de su decisión, explicaba que la separación radical era la única solución posible en ese momento. "Se ha intentado esperar a o largo de este proceso para ver si el problema mejoraba. Se ha apoyado a la madre y se ha intentado mejorar la situación del menor, con un intento de suicidio ya a sus espaldas, pero los hechos demuestran tozudamente, día a día, que es la madre la causante del daño a su propio hijo y que padece una grave enfermedad mental", decía el fallo.


Además, pedía a la DGA que pusiese todos los medios para ayudar al niño. "El Gobierno de Aragón debe volcarse en dar una salida a este menor que nos haga confiar, seguir confiando, en que somos capaces de salvarlo, duro es decirlo, del maltrato a que lo somete, consciente o no, su propia madre", resaltaba.


La mujer recurrió la sentencia y ahora la Sección Cuarta de lo Civil de la Audiencia le ha dado la razón y le vuelve a entregar la custodia del menor. Alega que uno de los motivos para hacerlo es que en la demanda de divorcio el padre no solicitó nada en relación a privar de la patria potestad del hijo a su mujer. "Se limitaba a solicitar la modificación de la medida que atenía al régimen de guarda y custodia sobre dicho menor", explica. Por lo tanto, dice que el fallo incurre en "vicio de incongruencia extra petita", es decir, que el juez se ha pronunciado sobre extremos no suscitados en el recurso.


El tribunal añade en su sentencia que recabó del Instituto de Medicina Legal de Aragón "las actuaciones científicas adecuadas para tratar de clarificar los informes periciales médicos (sobre la madre) y que resultan aparentemente contradictorios". Los forenses hablaban de trastorno delirante y síndrome de Münchaussen y fueron ratificados ante la sala por los médicos.


No obstante, la Audiencia pidió un nuevo examen a una profesora de Medicina Legal de la Universidad de Zaragoza, que ha sido el que, a la postre, ha tenido en cuenta. El estudio concluye que se ha puesto de manifiesto que la madre tiene "un trastorno de personalidad con rasgos histriónicos y anancásticos, que favorecen la relación de dependencia emocional y afectiva de su hijo para con ella sin que ello integre, propiamente, un supuesto de alienación parental del menor contra su padre, descartando la existencia de un trastorno delirante".


El tribunal se remonta a 2004 para decir que el estado mental de la madre "no ha experimentado variación sustantiva desde entonces". Por eso, falla a su favor, "sin perjuicio de que se mantengan las actuaciones llevadas a cabo por los servicios sociales de la DGA para instaurar o normalizar de forma gradual los debidos vínculos afectivos entre el menor y su padre, superando el rechazo que tiene a la figura paterna".