El Supremo reconoce la pensión de viudedad a una separada que no ratificó su reconciliación

La pareja zaragozana comunicó al juzgado que reanudaba la convivencia, pero el marido murió un mes antes de la cita que tenían en el tribunal de Familia para ratificar su decisión y no pudo ser inscrita en el Registro Civil.

Han sido detenidos por desórdenes públicos.
La sentencia ha sido emitida por la Sala IV del Tribunal Supremo.
Heraldo.es

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y de un Juzgado de lo Social y ha reconocido la pensión de viudedad a una zaragozana que se separó de su marido en 2012 tras una convivencia de 25 años y, tres años después, ambos decidieron reconciliarse y reanudar la vida conyugal. La pareja comunicó su decisión mediante un escrito al Decanato de los Juzgados de Zaragoza en febrero de 2015 y fue citada por el Juzgado de Familia número 16 para confirmarla en mayo de ese año, con la desgraciada circunstancia de que el marido falleció en marzo.

La muerte del esposo impidió que se pudiera llevar a cabo la ratificación de la reconciliación y el procedimiento se archivó. La mujer, no obstante, solicitó la pensión de viudedad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo que en abril de 2015 se la reconoció, pero en orden a la pensión compensatoria de 200 euros que recibía por parte de su marido mientras estuvo separada. En total, de acuerdo con los complementos de mínimos y la base reguladora, el INSS se la fijó en 538 euros mensuales.

La viuda, disconforme con esta resolución, presentó una reclamación solicitando que se le reconociera la pensión de viudedad ordinaria de 1.430 euros en 14 pagas. La mujer entendía que la reconciliación existía desde que la solicitaron de mutuo acuerdo, por lo que a fecha de la muerte del marido ya no existía separación legal.

El INSS la desestimó argumentando que no cumplía determinados requisitos, como que no se había producido la comunicación en el juzgado que tramitó en su día su separación. La decisión fue confirmada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, sentencia que fue recurrida por su abogado Mariano Fransoy Luengo, ante la Sala de lo Social del TSJA, que confirmó las resoluciones anteriores; es decir, que la reconciliación no producía efectos legales mientras no fuese ratificada por separado por los dos cónyuges ante el juez de familia, este la aprobara y quedara inscrita en el Registro Civil.

Casos similares, fallos distintos

El letrado decidió recurrir entonces ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para unificación de doctrina, puesto que existían sentencias por casos similares en los tribunales superiores de Cataluña y Madrid siguiendo su tesis y contraria a la adoptada por el de Aragón.

La propia sala del Supremo reconoce en su sentencia que ha venido manteniendo que por seguridad jurídica la reconciliación debe tener una plasmación pública en el Registro Civil. Es más, dice que debe comunicarse al juzgado de familia encargado del caso, puesto que si no se hace lo que se produce es una reanudación de hecho que, si bien tiene efectos en los cónyuges, no los tiene ante terceros, como puede ser el Instituto de la Seguridad Social.

El TS recuerda que el Código Civil recoge que la simple comunicación de la reconciliación al juzgado deja sin efecto lo resuelto en el proceso de separación, al menos hasta julio de 2015, cuando se aprobó la ley que añadió que era necesario inscribirla en el Registro. Pero como todos estos hechos se produjeron en marzo de ese año, la reforma no es de aplicación a este caso. Además, añade que "la demora en los trámites judiciales para aprobarla no puede perjudicar a quien quedó viuda al mes de esa comunicación".

Los magistrados insisten en que su nueva resolución no contradice sentencias anteriores porque se trataba de supuestos diferentes y faltaba la notificación de la reconciliación al juzgado.

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