PATRIMONIO/ARAGÓN

Un informe encargado por la Generalitat negó ya en 2001 la posibilidad de retener los bienes

Reconoce que las parroquias aragonesas son las propietarias y, por tanto, pueden disponer su traslado

La Generalitat de Cataluña no puede instar ningún procedimiento ante la jurisdicción civil para determinar si las parroquias reclamantes son las legítimas propietarias de los bienes, y tampoco puede basar su legitimación en su competencia sobre patrimonio cultural ni en el hecho de ser miembro del Consorcio del Museo de Lérida.


Así de rotundo se muestra el prestigioso letrado Josep Joan Pintó Ruiz, uno de los mejores especialistas en Derecho Civil catalán y ex decano del Colegio de Abogados de Barcelona, en un informe solicitado en 2001 por el gabinete jurídico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat para conocer el margen de maniobra que tendría "en el momento en el que las parroquias (del Aragón oriental) pidan la devolución de las piezas" retenidas en Lérida desde que hace diez años se ordenara su entrega al obispado de Barbastro-Monzón.


Este esclarecedor dictamen, que consta de 12 páginas y ha sido ocultado de forma deliberada durante todos estos años por el Gobierno catalán al ser radicalmente contrario a sus intereses, ha salido a la luz ahora gracias al abogado ribagorzano Jorge Español, que en abril de 2006 interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en contra de la resolución de la entonces consejera de Cultura, Caterina Mieras, según la cual el obispado de Lérida podría entregar las obras "siempre y cuando se cumplan una serie de medidas para garantizar la unidad y la integridad de la colección", puesto que las obras en disputa fueron incluidas en 1999 por la Generalitat en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, lo que comporta la prohibición de disgregar la colección sin autorización previa.


En su informe, Pintó Ruiz deja claro en todo momento que en este caso "no existe un contrato de compraventa ni tampoco una donación", ya que esta última "no se puede deducir de aquellos actos que no sean de indudable significado, puesto que la donación, como productora de la pérdida de un derecho o de un bien, sin compensación o contraprestación, requiere una amplia demostración".


"Sí, en cambio -prosigue-, se ha de atribuir a la entrega realizada una transferencia física del bien, que a nuestro juicio solo comporta una situación por la que el museo (el Diocesano y Comarcal de Lérida) o la diócesis se sirven de la posesión, puesto que es costumbre frecuente que en el museo se exhiban obras propias y de otros por benevolencia, tolerancia o concesión a tal fin de sus legítimos propietarios".


El experto también advierte que "si los interesados hubieran querido desprenderse de facto de la propiedad o atribuir la cualidad de dueño a otros lo habrían dicho con claridad". "Unos y otros -añade- entregaron y recibieron los bienes para satisfacer los objetivos propios de un museo, no para provocar el cambio de dueño". Por todo ello, el informe concluye que "en estos casos, no existía una posesión por usucapión (por el mero hecho de poseer un bien durante un cierto periodo de tiempo, tal y como alegan los Amics del Museu en la demanda civil presentada en mayo), ya que es necesario que la posesión se ostente no por acuerdo o concesión del dueño, sino contra él".


Asimismo, destaca que "la constitución del Consorcio y la consiguiente adscripción de los bienes del Museo Diocesano no tienen ninguna incidencia -en términos de derecho civil-" sobre las conclusiones anteriores.


"El propietario puede disponer"


Y por lo que respecta al derecho privado, asegura que este determina "en este caso, que el propietario es la parroquia, que la propiedad no se ha cedido (ni por contrato oneroso ni por donación, ni por usucapión), y que el propietario puede disponer el cambio de ubicación del bien".