Condenan a un joven por conducir bajo los efectos del alcohol y sufrir un accidente en el que murió el copiloto

El juez le impone un año y medio de prisión y el pago de 130.000 euros a la familia de la víctima

Imagen de la entrada principal al Palacio de Justicia de Teruel
Imagen de la entrada principal al Palacio de Justicia de Teruel
Antonio García/Bykofoto

El Juzgado de lo Penal de Teruel ha condenado a un año y seis meses de prisión a un joven vecino de un municipio de la comarca del Jiloca, Jonathan E. A., de 22 años, como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave. El acusado cogió su coche después de haber pasado toda la noche de fiesta e ingerir bebidas alcohólicas y sufrió un accidente en el que perdió la vida el copiloto, otro joven, Roberto A. G., también residente en la zona.

Además, el procesado tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con casi 130.000 euros. Igualmente, se le priva del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años y medio.

La sentencia considera probado que sobre las 6.30 del 4 de agosto de 2017, el acusado se puso a los mandos de un turismo Seat Ibiza tras haber estado en las fiestas de Villarreal de Huerva (Zaragoza) y haber tomado alcohol a lo largo de la noche. En el vehículo, con el que se dirigía a Calamocha, viajaba como ocupante del asiento delantero Roberto A. G., que no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

El accidente tuvo lugar en el punto kilométrico 204,993 de la carretera nacional 234 (Sagunto-Burgos), en el término municipal de Burbáguena, un tramo recto a continuación de una curva suave en el que el coche se salió de la vía, chocó contra un poste y dio una vuelta de campana. El copiloto murió en el acto al sufrir un traumatismo craneoencefálico. En la prueba de alcoholemia, el acusado arrojó un resultado positivo de 0,38 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El fallo considera que conducir un vehículo a motor superando los límites de alcoholemia legalmente establecidos “constituye una falta de atención grosera a las más elementales normas de previsión y cuidado”. Añade que se trata de una “flagrante omisión del deber de advertir la presencia de peligro, peligro que resulta previsible, prevenible y evitable”.

La acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, solicitaba para Jonathan E. A. cinco años de prisión, pues a los tres años de cárcel que pedía por un delito de homicidio por imprudencia, sumaba otros dos años de prisión por un supuesto delito de omisión de socorro. Esta parte sostenía que, tras el accidente, el acusado marchó a pie hasta el pueblo más próximo en busca de ayuda y dijo, al ser preguntado por quienes le socorrieron, que viajaba solo. Sin embargo, la sentencia entiende que no hubo omisión de socorro, pues el copiloto falleció en el mismo momento del accidente y por tanto el delito es imposible.

El abogado defensor del procesado, Clemente Peribáñez, ha destacado este martes que su representado “ha sentido mucho” lo ocurrido y el daño causado a los perjudicados. Pese a que la sentencia es condenatoria, esta parte se muestra “satisfecha” con el fallo, al entender que, de algún modo, repara el perjuicio que dice haber sufrido su cliente ante comentarios vertidos por la opinión pública. “La gente prejuzgó a mi defendido”, resaltó el letrado, quien, no obstante, no descarta por completo interponer un recurso.

Por su parte, el abogado que ha representado a la madre del fallecido al ejercer la acusación particular, Luis Nivela, ha anunciado que no recurrirá la sentencia. Señala que, si bien, lamentablemente, el hijo de su defendida no volverá a la vida, esta parte se muestra conforme con la decisión del tribunal de duplicar la indemnización a su cliente. El Ministerio Fiscal solicitó reducir a la mitad la compensación económica a la familia de la víctima al estimar que el fallecido, al no hacer uso del cinturón de seguridad, contribuyó al fatal desenlace en un 50%. Sin embargo, el fallo desestima esta petición.

Nivela sostiene que el hecho de que Roberto no llevara puesto el cinturón de seguridad no fue la causa del resultado y afirma que, como dijo la médico forense, "el joven falleció tras el primer impacto del vehículo, el cual colisionó con una base de cemento". Ante ello, explica el abogado, la sentencia ha estimado la responsabilidad civil que esta parte solicitaba desde un primer momento, "sin dar lugar a la compensación de culpas que la compañía aseguradora pretendía".

Aunque no recurrirá la sentencia, la acusación particular estará "pendiente" de si las otras partes recurren para "impugnar de inmediato" estas actuaciones.

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