A PARTIR DEL 9 DE JUNIO

Los pacientes podrán tener una segunda opinión médica

El decreto garantiza a determinados usuarios la posibilidad de contar con un diagnóstico clínico adicional.

Con varios años de retraso (más de cuatro), los aragoneses por fin podrán contar en breve con una segunda opinión médica, en concreto, a partir del próximo 9 de junio. Se cumple así el plazo fijado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), que estipulaba que el decreto entraría en vigor a los tres meses de su publicación (en marzo de este mismo año).


El Servicio Aragonés de Salud (Salud) ya había anunciado su voluntad de que el decreto estuviera operativo antes del verano, aunque no se había concretado la fecha. La mayoría de las comunidades autónomas ya cuentan con una resolución similar, aunque en Aragón se ha retrasado ya que según han asegurado en varias ocasiones fuentes del Salud, su tramitación y redacción han sido bastante laboriosas.


No obstante, no serán todos los pacientes los que podrán pedir una segunda opinión de un facultativo. Lo podrán solicitar aquellos cuyo proceso diagnóstico haya finalizado (siempre que no requiera tratamiento urgente) y que su situación esté relacionada con determinados procesos graves y concretos (se adjuntan en el cuadro).


Durante la tramitación de este decreto, el Salud aseguró que el hecho de que se trate de una lista cerrada de enfermedades se debe a la necesidad de concretar y garantizar la eficacia del sistema, dada la experiencia de otras comunidades. En el caso de Aragón, destaca la inclusión de los trasplantes, que otras regiones no los incluyen.


La norma estipula que esta opinión complementaria solo podrá requerirse una vez en cada proceso asistencial. La tramitación será relativamente sencilla y rápida, ya que recibida la correspondiente solicitud en Atención al Usuario, el responsable competente decidirá si se acepta o no la petición en un plazo máximo de 30 días naturales.


La segunda opinión médica se emitirá atendiendo siempre a los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas contenidas en la historia clínica realizada por el servicio que haya emitido el primer equipo médico. No obstante, el paciente podrá ser citado en el centro sanitario que vaya a emitir un nuevo expediente si aprecia la necesidad de hacerlo o bien de practicarle nuevas pruebas. En todo caso, el nuevo informe se redactará en un plazo máximo de 15 días (a contar desde que se recibe la documentación).


Como norma general, la segunda opinión médica se generará dentro de los "medios personales y materiales incluidos en el Salud". Sin embargo, podrá recurrirse a otros fuera de la Comunidad cuando así se considere necesario por las "especiales circunstancias del caso o bien porque solo exista en Aragón un centro o servicio con disponibilidad en la especialidad correspondiente y que ya haya emitido la primera opinión médica".


El paciente decide


Una vez que el paciente tenga en su poder el informe de la segunda opinión médica y si difiere del propuesto por el primer facultativo, podrá "elegir entre las diferentes alternativas diagnósticas o terapéuticas", recoge el decreto.


Las asociaciones de usuarios han mostrado siempre su satisfacción por la tramitación de esta resolución, y confían que se lleve a la práctica. Siempre han manifestado su desconfianza, ya que hay muchas críticas por el incumplimiento de otros decretos: el de actividad quirúrgica (establece un máximo de espera de seis meses para algunas operaciones) y el del tiempo para una consulta de especialidades (dos meses) y pruebas diagnósticas (uno).