CASO FAGO

Los magistrados del Supremo oirán al pleno antes de decidir sobre el recurso de Mainar

El abogado de Mainar, Marcos García-Montes, en su recurso reclama que se devuelva el caso a la Audiencia de Huesca a fin de que se celebre un nuevo juicio, esta vez con jurado popular y no con un tribunal profesional.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) que estudia el recurso de Santiago Mainar contra la condena a 20 años y 9 meses de prisión que se le impuso por el asesinato del alcalde de Fago, Miguel Grima, han acordado oír la opinión del pleno sobre si debió de ser juzgado con jurado popular.


Según fuentes del Alto Tribunal, los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Joaquín Delgado han decidido abocar este asunto a pleno antes de resolver el recurso del guarda forestal Santiago Mainar contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca el pasado mes de diciembre.


El pleno no jurisdiccional, según las mismas fuentes, tendrá lugar a mediados del próximo mes de julio.


El abogado de Mainar, Marcos García-Montes, en su recurso reclama que se devuelva el caso a la Audiencia de Huesca a fin de que se celebre un nuevo juicio, esta vez con jurado popular y no con un tribunal profesional.


La Audiencia basó su sentencia condenatoria en la declaración inculpatoria del guarda forestal a los pocos días de producirse el asesinato, a la que otorga "valor probatorio pleno", así como en el hallazgo de restos biológicos de Mainar en el coche de la víctima y de disparo de arma de fuego en la mano izquierda del condenado.


Mainar fue condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato, en concurso con un delito de atentado cometido con arma contra un miembro de una corporación local, y a otros nueve meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.


La sentencia consideró probado que la tarde del 12 de enero de 2007 Mainar recogió una escopeta y se dirigió a un "punto estratégico" de la carretera que une Fago con Majones con la intención de esperar al alcalde, a quien el guarda forestal disparó cuando el edil bajó del coche a retirar unas piedras que éste había colocado en la carretera.


El guarda forestal fue detenido tres semanas después por la Guardia Civil en su granja de Fago y se inculpó del crimen, aunque se desdijo dos días después ante el Juzgado de Jaca  que instruyó el caso. La Audiencia de Huesca decidió en 2008 que Mainar fuera juzgado por un tribunal profesional, confirmando así una resolución del juez de Jaca que había instruido la causa.


Los magistrados respaldaron así las tesis de las acusaciones pública y particular -en nombre de la familia de la víctima y del PP-, que apreciaban la existencia de un posible delito de tenencia de armas, que no corresponde enjuiciar a un jurado, además del de asesinato.


En noviembre de 2009 el Tribunal Constitucional (TC) acordó no admitir a trámite el recurso que García-Montes había presentado contra la decisión de la Audiencia oscense de que le juzgara un tribunal profesional.


Por su parte, el Supremo estableció el pasado mes de enero que los jurados deberán enjuiciar cualquier delito con cuya comisión se facilite o se procure la impunidad de otro cuya competencia ya venga asignada al Tribunal del Jurado, ampliando las atribuciones de esta institución a casos que hasta ahora veían los jueces profesionales.


Al mes siguiente, el TS matizó el criterio que había fijado a seguir por las Audiencias Provinciales para determinar si un asunto debe ser juzgado por jueces profesionales o por un jurado popular en aquellos casos en los que los hechos sean constitutivos de delitos conexos.

Las acusaciones, en contra del jurado

Los abogados de las acusaciones en el juicio insistieron en expresar su posición contraria a la revisión del caso por un jurado popular. Así lo manifestaron a el letrado que representó ante la Audiencia de Huesca a la familia de Grima, Enrique Trebolle, y el abogado de la acción popular en representación del PP, José María Viladés, tras conocer la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


El recurso fue interpuesto por el letrado del condenado, Marcos García Montes, al entender que el caso debía ser enjuiciado por un jurado popular y no por el tribunal profesional de la Audiencia oscense, que juzgó el caso en noviembre de 2009. El abogado de la familia de Grima se ha ratificado a favor del enjuiciamiento de Mainar por un tribunal profesional, aunque ha expresado su actitud de respeto a las decisiones judiciales en el sentido que finalmente se adopten.


En su opinión, el caso se llevó de forma correcta, tanto en cuanto a la forma como en el fondo, por lo que no consideró necesario un nuevo enjuiciamiento ante un jurado popular.


Respecto a la decisión de los magistrados de la Sala Segunda del Supremo, Trebolle ha reconocido la "fuerte trascendencia" del caso y su potencial peso jurisprudencial les habría llevado a escoger esta opción a fin de buscar el máximo consenso.


Por su parte, el letrado Viladés ha reiterado su posición a favor del tribunal profesional para este caso, dado que la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo así lo entendía cuando se rechazó el enjuiciamiento por un jurado. Ha reconocido no obstante que, con posterioridad a la decisión del juez instructor de optar por un tribunal profesional, ratificada en 2008 por la Audiencia de Huesca, el Supremo revocó, en julio de 2009, una sentencia de la Audiencia de Barcelona por el asesinato y violación de dos policías locales para que el acusado fuera juzgado por un jurado popular.


Viladés ha añadido que en el momento en que se optó por un tribunal profesional para enjuiciar a Mainar los delitos que se le imputaron, asesinato y tenencia ilícita de armas, eran considerados independientes, y en el caso del segundo, no competencia de un jurado.