SANIDAD

La situación laboral condiciona la cobertura médica en la Unión Europea

La cobertura médica de los españoles en la UE, avalada por la Tarjeta Sanitaria Europea, establece un amparo desigual en función de la situación laboral del solicitante. El caso más extremo es el de los parados, quienes no reciben el reintegro de sus gastos médicos fuera de España.

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La situación laboral condiciona la cobertura médica en la Unión Europea
EFE

La eliminación de fronteras como consecuencia de la creación de la Unión Europea acabó con uno de los preparativos más tediosos a la hora de salir de España: poner la casa patas arriba para encontrar el pasaporte o, en el peor de los casos, pasar por caja y renovarlo. Sin embargo, a la hora de encarar un desplazamiento a suelo comunitario, resulta vital un trámite hasta cierto punto novedoso: solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).


Desde 2004, año en que entró en funcionamiento, la TSE garantiza la atención médica del titular en los mismos parámetros que los ciudadanos del país de destino. De este modo, un aragonés que tuviese que ser atendido en un estado miembro abonaría unas tasas similares a las que debe pagar un ciudadano originario de ese país. Una vez de vuelta a España, bastaría con presentar la factura en las oficinas de la Seguridad Social y solicitar el reintegro de gastos.


Sin embargo, si bien las condiciones son similares para todo beneficiario, la caducidad de la tarjeta variará en función del contrato de trabajo que disfrute el titular de la misma. Es decir: quien disponga de un contrato indefinido podrá hacer uso del servicio por el máximo estipulado, dos años. Sin embargo, si quien solicita la TSE trabaja de forma temporal, solo disfrutará de la cobertura médica por el mismo espacio de tiempo que recoja su situación contractual. En caso de no estar cotizando a la Seguridad Social o de no ser beneficiario indirecto, el ciudadano comunitario deberá pagar de su bolsillo los costes médicos generados por una eventual urgencia en el extranjero.


La TSE tiene una validez estándar de dos años, indicándose la fecha de caducidad en la misma. Sin embargo, para acreditar el derecho a recibir prestaciones sanitarias en un periodo anterior resulta necesario solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Éste último es válido durante 90 días, como máximo, desde su fecha de inicio. El CPS no será efectivo cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en el contexto del conocido como turismo médico o 'de bisturí'. Podrá solicitarse cuando el desplazamiento sea inminente y no sea posible la obtención de la TSE antes de iniciar el viaje.


Un trámite sencillo


Para solicitar la TSE, basta con llevar a cabo un breve trámite en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de Aragón, donde se ha de presentar el D.N.I. y la cartilla sanitaria, tanto en el caso de los titulares del derecho como en el de los beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y los reglamentos comunitarios.


Viajar fuera de Europa


A la hora de viajar a un país ajeno a la UE, el turista deberá dirigirse a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), donde se informa de los acuerdos sobre prestaciones de asistencia sanitaria que España tiene establecidos con otros países (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Túnez).


En este último caso será necesario contratar un seguro privado en el que el solicitante deberá señalar, en un cuestionario, el tiempo que tiene pensado permanecer en el destino, así como el motivo del desplazamiento.