AGUA

La DGA duda si la Generalitat tiene "derechos" sobre 126 hm3 del Ebro

El Ejecutivo aragonés quiere dilucidar si la concesión de agua a Tarragona legitima la cesión a Barcelona.

Las dudas jurídicas que el presidente aragonés alega para no pronunciarse con contundencia sobre el trasvase del Ebro a Barcelona se basan, esencialmente, en un supuesto derecho adquirido que la Generalitat catalana podría tener sobre los 126 hectómetros cúbicos del Ebro que en 1981 se concedieron al minitrasvase de Tarragona.


Fuentes del departamento de Presidencia señalaron al respecto que "la duda principal" es si el minitrasvase "ha podido generar derechos de uso" al Ejecutivo catalán que ahora vendrían a legitimar la extensión de esa transferencia hasta la Ciudad Condal.


El argumento, sin embargo, no parece, a priori, contar con muchos visos de prosperar. De hecho, el Gobierno central trabaja con la idea de que tendrá que modificar la normativa de 1981 que regula el ministrasvase para dar cobertura legal a su prolongación hasta la capital catalana.


No resulta dudoso quien tiene derechos adquiridos sobre la concesión del minitrasvase, ya que queda muy claro en el artículo segundo de la ley de 1981. El texto dice que la concesión "será solicitada y, en su caso, obtenida por los ayuntamientos e industrias constituidos en un ente con personalidad jurídica propia cuyos estatutos, en tanto que definidor de un concesionario de aguas publicas, habrán de ser aprobados por el ministerio de obras publicas y urbanismo". Ese ente no es otro que el Consorcio de Aguas de Tarragona (CAT), que abona a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Agencia Catalana del Agua un canon anual por esa concesión de agua.


La norma define con precisión, además, el volumen y el ámbito de la concesión en el artículo uno. La cantidad de agua que se puede detraer debe ser la resultante del ahorro que produzca la modernización de los canales de riego del Delta, con el tope máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, que es el ya mencionado limite concesional de 126 hectómetros cúbicos anuales, aunque en la práctica solo se puedan transportar 121 por la capacidad de la infraestructura.


Sobre el uso de esos caudales hídricos, se estipula que podrán "destinarse al abastecimiento urbano e industrial de municipios de la provincia de Tarragona". No hay, por lo tanto, una legitimación jurídica de Barcelona que nazca de esta ley de 1981. Siempre que se ha utilizado parte de la concesión del CAT que no se consume en Tarragona (como en el trasvase por barco a Mallorca), o cuando se ha pretendido prolongar el minitrasvase (como el PHN del PP), ha sido preciso cambiar la ley.