Rebajan la pena a un joven por abusar de su novia de 14 años cuando él tenía 22

La Audiencia de Huesca le impuso seis años de prisión y el TSJA lo reduce a año y medio, al entender que tenían una relación "normalizada" y no clandestina y las edades de ambos eran aproximadas.

Pasillos del Palacio de Justicia de Huesca.
Pasillos del Palacio de Justicia de Huesca.
Verónica Lacasa

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rebajado de seis años a uno y medio la pena impuesta a un joven condenado por abusar sexualmente de una chica menor de 16 años. La reducción del castigo se debe a que la Audiencia Provincial de Huesca no tuvo en cuenta un atenuante que sí se ha considerado en segunda instancia. 

El TSJA ha estimado parcialmente parcialmente el recurso interpuesto por el joven, defendido por el letrado Alejandro Sarasa. Él tenía 22 años cuando en el año 2018 inició una relación sentimental con la chica, entonces de 14. La relación se prolongó durante un año y según  los hechos probados incluso fue acogido en casa de la menor, donde dormían en la misma habitación.  

Ya acabada la relación, la víctima recibió una llamada de la Guardia Civil de Barbastro para que fuera a prestar declaración por unos hechos que se le atribuían a él, de índole similar a los que derivaron en el juicio por abusos. Fue entonces cuando salieron a la luz los episodios de carácter sexual con ella. 

La Audiencia Provincial lo condenó a seis años de cárcel como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal y como autor de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género y le absolvió de otros delitos de los que era acusado: violencia habitual, coacciones y agresión sexual.

La defensa recurrió la condena. Solicitaba del TSJA la aplicación de las eximentes de consentimiento, dilaciones indebidas y la proximidad de edad entre el acusado y la víctima que no aplicó la Audiencia de Huesca en su sentencia de primera instancia.

Sobre este último argumento, señalan los magistrados del Tribunal Superior, “no es suficiente el criterio puramente cronológico si no que debe estar combinado con la relación de proximidad entre la edad del mayor y el menor, la simetría de madurez entre ambos, madurez que no solo alude al desarrollo corporal, sino también psicológica". Los magistrados creen que se exige la concurrencia de ambos requisitos aproximativos: edad y madurez.

Sobre esta cuestión apuntan que las pruebas psicológicas no pudieron establecer la diferencia entre la madurez del acusado y de la víctima en el momento de los hechos, y en las pruebas realizadas al acusado se detectó una madurez “un poco inferior” a la propia de su edad. 

Además, los magistrados, valorando los hechos probados en la sentencia, entienden que “el acusado y la víctima iniciaron, de forma casual, una relación sentimental consentida por ambos, que al menos aparentemente fue sincera y duradera en el tiempo (algo más de un año), que era conocida por sus amigos, y que no solo era del agrado de la pareja, sino que también era consentida y aprobada por sus progenitores”.

La relación entre ambos fue una relación "normalizada", muy alejada de "una relación clandestina buscada con el único propósito de obtener el adulto una satisfacción sexual”, aunque terminase de forma conflictiva. Por ello, añade, la pena no puede ser idéntica "al del abuso sexual típico” y en consecuencia consideran que “debe apreciarse la atenuante analógica” aunque no puede aplicarse en toda su extensión, tal y como pretendía la defensa.

Atendiendo a la redacción del Código Penal en la fecha en que se producen los hechos concluyen que procede rebajar en dos grados la pena prevista por el delito. Por ello, el TSJA le impone una pena de un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y de aproximarse a ella a una distancia inferior a los 500 metros en cualquier lugar en que se encuentre durante 5 años, y una medida de libertad vigilada de 5 años a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad. La indemnización se establece en 10.000 euros.

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