El Supremo confirma la condena por vender 'karkubi', la droga de los pobres, en Sariñena

El procesado pidió anular todas las pruebas halladas en su domicilio por un defecto de forma, pero el Alto Tribunal ha validado el procedimiento. 

Foto de archivo de una incautación de pastilla para elaborar karkubi
Foto de archivo de una incautación de pastilla para elaborar karkubi
Policía Nacional

El Supremo ha confirmado la condena a un traficante que residía en Sariñena y que se dedicaba a la venta de 'karkubi', conocida como la droga de los pobres porque tiene su origen en las zonas humildes de Marruecos, donde es consumida por personas con bajo poder adquisitivo. Alegó un defecto de forma en el registro de su vivienda, pero el Alto Tribunal ha validado todo el procedimiento

Los hechos se remontan al año 2018. El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía en un domicilio de Sariñena que compartía con su hermano y su madre. Las investigaciones de la Guardia Civil surgidas a raíz de varias disputas que hacían presumir la existencia de ajustes de cuentas entre personas dedicadas al menudeo en esta localidad y en otras de la comarca de los Monegros llevó a centrar la atención sobre el procesado y su entorno y en otro grupo de personas que vivían enfrente y con quienes mantenía una rivalidad

Cartas de ciudadanos anónimos alertaron de la existencia de menudeo con drogas en esa misma calle de Sariñena y la Guardia Civil inició unos seguimientos en las inmediaciones de dicho portal. En ellos se percataron de que personas denunciadas por consumo de drogas se entrevistaban fugazmente con otra persona que salía del inmueble o entraban dentro para salir de nuevo a los dos minutos. 

La investigación constató que en Sariñena y otras localidades de los alrededores se estaba incrementando el consumo de una sustancia denominada 'karkubi' consistente en una mezcla de hachís, harina, colorante rojo y medicamentos con clonazepam como el Rivotril y similares que tiene unos efectos muy negativos sobre la salud ya que puede llegar a causar daños cerebrales.

El 10 de julio de 2018, el Juzgado ordenó la entrada y registro del domicilio del acusado, donde intervinieron cuadernos y agendas con anotaciones de cifras, nombres y firmas, teléfonos móviles y diversas sustancias: 411,2 gramos de cannabis, 5,63 de resina de cannabis, 0,39 de cafeína con cocaína, tres ampollas de Efedrina, dos ampollas de Adrenalina, dos ampollas de Naloxona, 30 comprimidos de Rivotril, 0,5 gramos de clonazepam, 5 comprimidos de diclofenaco, 8 cápsulas de Nolotil y 1 comprimido blanco sin sustancia fiscalizada. Las indicadas drogas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2.278,05 euros.

La sentencia impuesta en primera instancia por la Audiencia de Huesca le condenó a un año y seis meses de prisión al aplicar la atenuante de drogadicción, además de una multa de 2.500 euros. 

El condenado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que confirmó la pena, y entonces alegó en casación ante el Supremo. Argumentó una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio asegurando que los agentes entraron a su vivienda sin que el Juzgado que lleva el caso hubiera autorizado el registro. Y por ello pedía la nulidad de todas las evidencias halladas en el interior. 

Sin embargo, el Alto Tribunal considera irrelevante que faltara alguna firma en el expediente electrónico y concluye que la resolución se dictó antes de que se practicara el registro.  

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