Absuelto un conductor que triplicó la tasa de alcohol por no estar certificado el etilómetro

La Audiencia de Huesca invalida la prueba de la Policía Local de Barbastro que arrojó una tasa de 0,82 y sentencia que los síntomas de ingesta de alcohol que presentaba no son suficientes para condenarle.

Foto de archivo de los medios de la Policía Local de Barbastro.
Foto de archivo de los medios de la Policía Local de Barbastro.
Policía Local de Barbastro

La Audiencia Provincial de Huesca ha exculpado a un vecino de Barbastro que fue condenado a cinco meses de prisión y la privación del permiso durante dos años por dar positivo con una tasa de 0,82, más del triple de lo permitido, al considerar que la prueba no fue válida. Además, concluye que presentar síntomas de haber bebido no es suficiente ya que eso no afectó a su forma de conducir.

Los hechos se produjeron el 10 de septiembre de 2022 en Barbastro. Una patrulla de la Policía Local acudió a un incidente protagonizado por un conductor y su acompañante. Al advertir que el primero presentaba sintomatología compatible con la previa ingesta de bebidas alcohólicas, le requirieron para ser sometido a las pruebas de alcoholemia, arrojando una tasa de 0,82 mg/litro de alcohol en aire espirado.

Según los agentes, además del positivo, presentaba nerviosismo, mirada vidriosa, ojos enrojecidos, rostro congestionado, halitosis alcohólica muy fuerte  perceptible a distancia, habla pastosa y deambulación vacilante.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Huesca condenó al conductor pero este recurrió alegando que la medición realizada con el etilómetro no podía considerarse válida por no estar acreditada su homologación con un certificado oportuno. 

A este respecto, la Audiencia de Huesca explica que efectivamente los etilómetros deben ser verificados cada año y aportarse al atestado el certificado acreditativo de haber superado esa revisión periódica. Y en este caso en particular, reconoce que el citado certificado "no resulta completo" porque no indica la fecha concreta de verificación a partir de la cual puede ser utilizado "por lo que genera serias dudas que cuestionan que la prueba pueda considerarse válida", subraya. 

Así, una vez descartada la validez de la medición del etilómetro, el tribunal incide en que la clave está en determinar s' conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas. "Es decir, no es suficiente con que haya bebido alcohol o que presente síntomas de haberlo hecho, sino que es necesario que el consumo haya influido en el modo de conducir, alterando las facultades psíquicas y físicas de percepción, reacción y autocontrol", recuerda.

Destaca que en el acta se reflejó el fuerte olor a alcohol en el aliento y que en el juicio el acusado admitió haber bebido horas antes. Y, de hecho, en la sentencia del Juzgado de lo Penal se concluyó que "la ingesta alcohólica mermaba considerablemente su capacidad para manejar el vehículo". Sin embargo, el tribunal cambia de criterio y afirma que "el atestado no hace referencia a la forma de conducción sino a los síntomas y que se hizo constar que presentaba un comportamiento colaborador y que tenía capacidad de exposición o juicio con respuestas claras". Por ello, sentencia que no hay prueba suficiente para condenarle.

El conductor también argumentó que aquella mañana solo cogió el coche para moverlo 100 metros con la finalidad de evitar un accidente por lo que su conducción no supuso un grave riesgo para los demás usuarios de la vía. Pero sobre este asunto, la Audiencia considera "irrelevante" la distancia de conducción porque se ha constatado que el investigado estuvo al volante del vehículo. 

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