El TSJA avala el vídeo que delató a un guardia civil por abusos a 11 niños en Barbastro

El tribunal rechaza el recurso de la defensa y ratifica la pena de 53 años de prisión por sus repetidos tocamientos, aunque solo cumplirá un máximo de 15. 

El guardia civil condenado por abusos, con chaqueta marrón, saliendo de la sala de vistas de la Audiencia de Huesca con su abogado.
El guardia civil condenado por abusos, con chaqueta marrón, saliendo de la sala de vistas de la Audiencia de Huesca con su abogado.
Verónica Lacasa

El vídeo que grabó a escondidas una profesora y que reveló los abusos sexuales de un guardia civil a 11 niños de entre 6 y 10 años a los que impartía clases extraescolares de inglés en dos colegios de Barbastro ha sido validado como prueba por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha ratificado la condena de 53 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Huesca en septiembre de 2022.

Los hechos se produjeron durante el curso 2018/2019 y a raíz de su detención, el agente, S. E. C, de 50 años, fue suspendido en funciones por el Ministerio de Defensa y la Guardia Civil le cesó de su destino en el cuartel de Monzón, donde era el Jefe de Intervención de Armas. Además de impartir clases extraescolares  mantenía una intensa vida social, siendo colaborador con un club de baloncesto como monitor y también miembro de un club atletismo.

El tribunal le condenó por nueve delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años (5 años y 1 día de prisión por cada menor) y otros dos de abusos sexuales (4 años por cada niño). Sin embargo, según el Código Penal, cumplirá solo el triple de la condena mayor, es decir un máximo de 15 años, menos los 7 meses que estuvo en la cárcel cuando fue detenido en 2019.

La defensa recurrió la condena ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA solicitando, en primer lugar, la nulidad de la grabación de las imágenes realizada en el aula donde ejercía su labor de profesor el 16 de mayo de 2019, además de poner en duda su autenticidad. 

Al respecto, el tribunal concluye que es "válida" porque había una base de "sospechas previas"  (la profesora sorprendió al entrar en su clase a S. E. C. con un niño sobre sus rodillas, reaccionando el condenado de una forma extraña), perseguían una "finalidad legítima", eran un mecanismo "proporcionado" y, además, "no existía otro medio eficaz para poder hacer la comprobación de las actuaciones del acusado". También subraya que en este caso, el vídeo se hizo en un espacio de acceso público "y, más importante, que se trataba se preservar el derecho a la libertad e indemnidad sexual de los menores, ante el que cede el derecho de la propia imagen del acusado". Por último, recuerda que hay jurisprudencia del Supremo por la que "no cabe cuestionar la constitucionalidad de la grabación realizada por un particular", y rechaza una posible alteración "porque lo que ofrece son imágenes claras de lo que aconteció en el aula"

La defensa también discutió la credibilidad de los testimonios de los menores, algo que desestima el TSJA afirmando que la narración de hechos que contiene la sentencia "es la prueba de la comisión por parte del acusado de una serie de abusos continuados a los niños a los que daba clase, a los que, aun sin llevar a cabo hechos de especial gravedad, aisladamente considerados, hacía objeto de sus tocamientos repetidos".

Y el último, el abogado defensor argumentó que los hechos no tenían carácter sexual. Pero el tribunal destaca que en el presente caso se observa un modus operandi que conducen a concluir que "la naturaleza de los hechos sucedidos era claramente de índole sexual y nada tenían que ver con la finalidad de la educación o con un cariño asexuado". Y es que recuerda que hacía tocamientos de glúteos, daba besos en el cuello o los brazos, sentaba en su regazo a los menores "sin ninguna necesidad", introducía su mano bajo su ropa o los volteaba "buscando el contacto físico permanente y rozamiento con ellos".  

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