La "extraña desaparición" de 480 euros tras un accidente mortal en la N-II

La Audiencia Nacional condena al Ministerio de Justicia después de que el Juzgado de Fraga no devolviera a los padres de la víctima todo el dinero reseñado en la autopsia

Imagen del vehículo en el que viajaba el joven fallecido en la N-II tras un choque con un camión.
Imagen del vehículo en el que viajaba el joven fallecido en la N-II tras un choque con un camión.
Jorge Larroya

El dolor de los padres de un joven de 25 años, vecino de Gerona, que falleció en un accidente de tráfico en la N-II, en Fraga, ha sido "innecesariamente" acrecentado por un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que les ha obligado a recorrer una larga odisea burocrática y judicial. Finalmente, la Audiencia Nacional les ha dado la razón y ha condenado al Ministerio de Justicia a pagarles los 480 euros que llevaba su hijo al morir y que no les devolvieron por "un fallo en la cadena de custodia" que dio lugar a la "extraña desaparición" del dinero. También deberá abonarles una indemnización simbólica de 400 euros por un daño moral que la familia "no tenía la obligación de soportar", señala.

Los hechos de los que deriva la reclamación se remontan al 3 de mayo de 2017 cuando su hijo perdió la vida en un tramo sin desdoblar de la N-II al chocar su coche frontalmente con un camión, cuyo conductor resultó herido leve.

La víctima portaba unos objetos personales que fueron identificados durante la autopsia realizada en el Instituto de Medicina Legal de Aragón, en Zaragoza. En concreto, el forense hizo constar que llevaba encima 480 euros en billetes y 6,5 en monedas, una pulsera, tabaco, un mechero, un billete de Renfe y un llavero. Semanas más tarde, fueron enviados por correo en un sobre al Juzgado nº1 de Fraga, donde se reseñó como prueba.

Tras el archivo de las actuaciones judiciales por el accidente, los padres reclamaron la devolución de los objetos personales de su hijo pero entre ellos no encontraron los 480 euros en billetes. Y ante la falta de respuesta a sus peticiones, presentaron una queja ante del Defensor del Pueblo, que abrió un expediente. A raíz de ello, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Fraga emitió unos informes que revelaron que el IMLA sí podía acreditar la cadena de custodia de los objetos, pero no el Juzgado, que recibió el sobre y lo registró como prueba sin comprobar su contenido.

El 11 de julio de 2019, los padres presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio solicitando una indemnización de 10.290,48 euros por daños morales y 480 más por daños materiales porque el IMLA y el Juzgado de Fraga habían roto la cadena de custodia del dinero.

Al ser rechazada, acudieron a la vía judicial con un recurso ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en el que elevaron la petición de indemnización por daños morales hasta 39.996,96 euros (32,36 diarios desde que se enteraron de la pérdida del dinero, el 23 de julio de 2018).

La Abogacía del Estado se opuso a la demanda ya que pese a reconocer que sí hubo un funcionamiento anormal de la Justicia, argumentó que no había constancia de que los 480 euros hubiesen llegado al Juzgado de Fraga tras haber sido enviados por correo desde la sede del IMLA en Zaragoza porque en ese caso se tendría que haber ingresado en la cuenta de consignaciones del propio Juzgado. Por ello, concluía que "no se acredita daño moral alguno que deba ser resarcido por el hecho de no percibir 486 euros".

A la vista de los informes, la Audiencia Nacional considera que el IMLA reseñó "adecuadamente" todos los objetos del fallecido y los remitió en un sobre al Juzgado de Fraga, donde la letrada de la Administración de Justicia lo registró sin verificar ni comprobar su contenido ya que no ingresó el dinero en la cuenta de depósitos.

Disculpas de la letrada: "Ojalá puedan encontrar un mínimo consuelo"

La propia abogada pidió unas emotivas disculpas en su informe: «He hecho todo lo que ha estado en mi mano en relación a este asunto y siento profundamente el dolor incurable de la familia, siendo mi único deseo que se mitigue en la medida de lo posible y que puedan encontrar un mínimo consuelo. Todo este asunto genera un inmenso dolor a la familia y también a mí como letrada de la Administración de Justicia en un sentido profesional y personal».

La sentencia admite la necesidad de resarcir el dolor moral "no por el valor en sí mismo de los 480 euros, sino por verse privados de pertenencias del hijo en un doloroso momento marcado por la pérdida de su único descendiente". Con todo, estima la demanda en parte ya que fija una indemnización simbólica de 400 euros.

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