La Audiencia de Huesca rechaza modificar las penas en los 5 primeros casos revisados por la ley del 'sí es sí'

El tribunal atiende de momento con las tesis de la Fiscalía oscenses, que se había opuesto a revisar 24 condenas a raíz de la nueva normativa legal.

Imagen del Palacio de Justicia de Huesca.
Imagen del Palacio de Justicia de Huesca.
Rafael Gobantes

La Audiencia Provincial de Huesca, en aplicación de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'sí es sí', ha resuelto ya cinco asuntos de delitos sexuales que se encontraban en fase de ejecución de sentencia y, tras revisar cada uno de los casos individualmente, en todos ellos ha acordado que no procede la modificación de las penas impuestas, según han informado este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Así, el tribunal atiende las tesis de la Fiscalía Provincial de Huesca, que ha emitido hasta ahora 24 informes oponiéndose a la revisión de otras tantas condenas por delitos sexuales enjuiciados en el Alto Aragón. El Ministerio Público considera que, como regla general, no procede la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal tras la reforma, evitando así la adaptación automática, proporcional y aritmética.

Los magistrados de la Audiencia de Huesca explican que tras la entrada en vigor de la nueva ley, se dio traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes para que informaran sobre la posible revisión de sentencias. La Fiscalía contestó que nada tenía que manifestar al respecto y las demás partes presentaron sus alegaciones o no hicieron alegación alguna, tras lo que han concluido manteniendo las penas impuestas en las causas.

En el primer caso, el tribunal entiende que la nueva ley no es más favorable al penado; en el segundo, que debe aplicar el criterio de que no se revisará una sentencia cuando el cumplimiento de la pena esté suspendido; en el tercero, porque ya fue remitida la pena de prisión por un delito de abusos sexuales y la propia defensa de opuso a aplicar la nueva ley; en el cuarto, porque también está suspendida la pena por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años; y en el quinto, porque el tipo delictivo por el que fue condenado, realizar actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años, no ha experimentado variación alguna con la reforma.

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