Condenan a 26 años de cárcel al hombre que mató a su exmujer en Barbastro delante de sus hijos 

La sentencia de la Audiencia de Huesca lo considera autor de un delito de asesinato y de dos de maltrato psicológico por el estrés postraumático que causó a los menores, retirándole la patria potestad.  

El acusado de asesinar a su exmujer en Barbastro está siendo juzgado por la Audiencia Provincial de Huesca.
El acusado de asesinar a su exmujer en Barbastro durante el juicio.
Verónica Lacasa

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a Abdelkader B. M., autor del asesinato de su exmujer en Barbastro, a la pena de 24 años de prisión por este delito al apreciar distintas circunstancias agravantes como alevosía, ensañamiento, parentesco o género. Se le priva además de la patria potestad de sus hijos menores, de 1, 6 y 13 años, presentes en el momento de cometerse el crimen, manteniéndose exclusivamente la obligación del pago de las pensiones alimenticias. No podrá aproximarse a ellos a menos de 500 metros.  

A la pena por el crimen machista se suman otros dos años por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del que han sido víctimas los dos niños de  más edad, que sufren estrés postraumático. Además, deberá indemnizar a cada hijo con 140.000 euros y a otros cuatro familiares, los padres de la víctima (55.000 euros cada uno) y los dos hermanos (22.000). En total, 460.000 euros.  

La sentencia firmada por el presidente del tribunal del jurado se produce tras el veredicto emitido hace justo una semana. El jurado lo declaró culpable por unanimidad. Sus nueve integrantes también estuvieron de acuerdo, pese a las discrepancias expresadas por los peritos en el juicio, en que era consciente de sus actos cuando asestó 12 puñaladas a Hasna A., en el domicilio familiar de Barbastro. Coincidieron en que sabía lo que hacía a pesar de sus celos patológicos, frente a las tesis de la defensa, que alegó trastorno mental transitorio. Era consciente y actuó con frialdad. Premeditó la agresión y cuando finalizó el ataque, se sentó en el suelo y entregó a su hijo las llaves del coche y un sobre con dinero. Mató a su exmujer, de 34 años, trabajadora del Hospital de Barbastro, porque ella no quería vender el piso tras la separación para no dejar a sus hijos sin un hogar seguro.

La sentencia conocida este viernes recoge los hechos que dio por probados el jurado sobre los problemas psiquiátricos del acusado desde 2018. Se le diagnosticó un trastorno psicótico de celopatía. Los especialistas lo definieron como un misógino, violento, con ideas delirantes persistentes que actuaba movido por una idea de dominación y de poder sobre su exmujer derivada de su cultura. Esto podía hacer que sus facultades estuvieran disminuidas, pero no anuladas por un brote psicótico, según determinó el tribunal popular por unanimidad.

"La nula afectación de la capacidad cognoscitiva y volitiva del acusado, pese a su patología, resulta de la frialdad e indiferencia mostrada en relación a los hechos", señala la sentencia. Hace referencia a los peritos que mencionaron estos elementos como indicativos de la plena capacidad del acusado, "que no fueron todos". Los doctores Arredondo y Cantón, cita, descartaron la existencia de un brote psicótico. Y los médicos Pelegrín y Díaz Sahún consideraron incompatible esta frialdad con un estado de disociación. El jurado dio preferencia a estas pruebas frente a otras que concluyeron lo contrario, como las de los doctores Cobo, de Uña y Escartín. Además, dice el fallo, se observa cierta premeditación que resulta contradictoria con haber ocurrido los hechos en un momento de inimputabilidad del acusado.

En relación con los delitos de maltrato, el presidente del tribunal menciona que el jurado considera que el acusado conocía la dependencia que los menores tenían de su madre, por lo que debió ser consciente del daño que les iba a causar al matar a Hasna en su presencia. Una perito explicó que los de 13 y 6 años sufren estrés postraumático, "tendrán secuelas toda la vida, aunque no pueda precisarse en qué modo".

El asesinato se cometió con las agravantes de género, parentesco y alevosía. Ella no se pudo defender: fue un ataque "sorpresivo", empleó un cuchillo de grandes dimensiones y existía una desproporción física entre uno y otro. También hubo ensañamiento, con lesiones especialmente dolorosas, y se observa, indica el juez, "cierto recreo con la víctima". Esta trató de arrebatar el cuchillo al acusado, causándose entonces heridas en los dedos. Abdelkader lo recuperó y, previamente a reanudar las cuchilladas, abofeteó a Hasna, lo que resultaba totalmente innecesario. Había marcas de arrastre del cuerpo, que debió hacerse agarrando a la mujer del cabello.

"El acusado empleó un medio objetivamente adecuado para acabar con la vida de la víctima, y reiteró el ataque hasta doce veces, pese al enorme volumen de sangre que estaba perdiendo. Aunque ninguna herida, por sí misma, llegó a causar la muerte, varias de las cuchilladas se dirigieron a zonas potencialmente mortales, como una en el cuello y cuatro en el pecho, en la zona próxima al corazón", precisa el fallo. 

Pidió que no la matara delante de sus hijos

El juez también pone de manifiesto que Hasna le pidió a Abdelkader que no la matara delante de sus hijos. "En un momento tan terrible, lo que preocupaba a Hasna es que el hecho no lo presenciaran sus hijos, y no pidió que no la matara sino que no lo hiciera delante de ellos. Esta circunstancia tuvo que causarle también un padecimiento, si no físico, sí psíquico, al ser consciente de la vivencia traumática que iban a sufrir sus hijos".

El agravante de género se explica porque él cometió el delito movido por una idea de dominación y poder sobre Hasna por su condición de mujer. Había sido condenado con anterioridad por un delito de violencia de género y por otro delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Los guardias civiles declararon en el juicio que los hechos estaban relacionados con la cultura de procedencia del autor y la víctima, donde la mujer no se encuentra en plano de igualdad. "Hasna había tomado decisiones valientes, como divorciarse, estaba integrada y se había occidentalizado. También destacaban que el acusado fuese, generalmente, una persona pacífica, y que solo tuviese actitudes violentas contra su esposa", señala la sentencia.

La sentencia se acerca a las penas solicitadas por las acusaciones. La Fiscalía y la acusación popular, ejercida por el Gobierno de Aragón, pidieron 27 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y dos de maltrato psicológico hacia sus hijos por el estrés postraumático que sufren. También el abogado de la acusación particular, Alejandro Soteras. Mientras que el abogado defensor, Javier Villarrubí, mostró su desacuerdo con el veredicto de culpabilidad y anunció que lo recurrirá ya que pedía la absolución. 

  

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