Indemnizada con 35.000 € por una caída cuando veía una procesión en Barbastro

El TSJA condena al Ayuntamiento por "omisión de la diligencia debida" porque la Policía Local no tomó las medidas para evitar que hubiera en el suelo una cinta de plástico que hizo tropezar a la mujer, de 75 años.

Los vecinos de Barbastro suelen acudir a los porches de la plaza del Mercado -donde se produjo la caída- a ver las procesiones de Semana Santa.
Los vecinos de Barbastro suelen acudir a los porches de la plaza del Mercado -donde se produjo la caída- a ver las procesiones de Semana Santa.
José Luis Pano

El Ayuntamiento de Barbastro ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón a pagar una indemnización de 35.000 euros a una vecina de 75 años por las lesiones y secuelas que sufrió tras una caída en la plaza del Mercado después de ver el paso de una procesión de Semana Santa

El TSJA considera que el Consistorio incurrió en una "omisión de la diligencia debida" ya que los agentes de la Policía Local no tomaron medidas para evitar que se quedara una cinta en el suelo -tras retirarla de las vallas colocadas hasta ese momento para cerrar la plaza- con la que se tropezó. "Por el contrario no puede exigirse a los peatones en estos lugares una mayor atención para evitar los obstáculos y desperfectos", remarca.

La mujer presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños, perjuicios y lesiones ocasionadas por la caída sufrida el 25 de marzo de 2016 en Barbastro. Pero el ayuntamiento la desestimó por lo que decidió ir a los tribunales. Y aunque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca rechazó el recurso en 2021, ahora en apelación el TSJA le ha dado la razón aunque en una cantidad menor de los 46.719,59 euros que pedía inicialmente. 

La demandante acudió aquella noche a la plaza del Mercado a ver la procesión de Viernes Santo y se situó en una zona de porches donde se había congregado numeroso público. Al terminar el desfile, sobre las 23.30, comenzó a abandonar el lugar y cuando todavía estaba en esa zona de porches y rodeada de gente, se le enredaron los pies con una cinta de plástico de la Policía Local que había quedado en el suelo y cayó.

Para el Juzgado de lo Contencioso  fue determinante en el hecho de enredar sus pies con la cinta la falta de visión del suelo y sus posibles obstáculos ante tanta gente que había y por tanto sentenció que el Ayuntamiento no podía hacerse responsable de la decisión de la demandante de unirse a un gentío y sus riesgos consustanciales.

Sin embargo, el TSJA sí aprecia que la caída es constitutiva del responsabilidad patrimonial de la Administración "porque era una zona urbana y peatonal, con afluencia de mucha gente y de noche, lo que impedía que todas las personas estuvieran pendientes de cualquier irregularidad u obstáculo en el suelo, razón por la que la Policía Local debió extremar las precauciones", sentencia. 

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