Piden prisión para un vecino de Huesca por posesión y distribución de miles de archivos de pornografía infantil

El acusado, sin antecedentes penales, compartió por ordenador fotografías, audios y vídeos durante tres meses desde su domicilio. Piden tres años y medio de cárcel.

Juzgados de Huesca.
Juzgados de Huesca.
Rafael Gobantes

Un vecino de Huesca ha sido acusado de descargar y distribuir a otros usuarios múltiples archivos fotográficos, de audio y vídeo con contenido de pornografía infantil. 2.700 en total. Al parecer los hechos ocurrieron del 2 de junio de 2017 al 1 de septiembre de 2017, utilizando una dirección web que esos momentos fue asignada a una línea de teléfono domiciliada en la capital oscense. Todo ello valiéndose de la aplicación 'Emule', que es un gestor de archivos de descarga P2P.

En el domicilio antes mencionado, los agentes encontraron, entre otros efectos, varias memorias, discos externos y dos discos duros de ordenador con archivos de pornografía infantil, muchos de ellos compartidos. Durante esos meses, el inculpado bajó de la red al menos 2.381 archivos de contenido pedófilo, de los que al menos 1.560 archivos fueron compartidos. Los hechos son constitutivos de sendos delitos por distribución y posesión de pornografía infantil.  

Se le pide pena de 2 años y 6 meses de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad que sea impuesta -en aplicación del artículo 192.1 del Código Penal, concretamente en la participación de programas formativos de educación sexual, en aplicación del artículo 106.1.j del Código Penal-.

Por el delito del artículo 189.5 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -en aplicación del artículo 56.1.2 del Código Penal-. A las que se suma la pena de 1 año y 2 meses de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad que sea impuesta -en virtud del artículo 192.1 del Código Penal, concretamente en la participación de programas formativos de educación sexual-. Y, por último, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión conlleve contacto personal o directo con menores de edad, durante el plazo 1 año. Y las costas, en aplicación del artículo 123 del Código Penal.

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