Cataluña insiste en reclamar los bienes de Sijena que el Supremo ya les negó

La Generalitat, el MNAC y el Museo de Lérida presentan un incidente de nulidad ante el mismo tribunal que en enero avaló la vuelta al monasterio de las 95 obras. 

sijena
Exposición de los bienes recuperados por el monasterio de Sijena.
Rafael Gobantes

Cataluña no renuncia a la propiedad de los bienes del monasterio de Sijena. A pesar de que el pasado 13 de enero el Tribunal Supremo declaró nula la venta de estas obras de arte y avaló su vuelta al monasterio, la Generalitat, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el Museo Diocesano de Lérida han promovido un incidente de nulidad contra este fallo ante el mismo tribunal, un acto que se interpreta como el paso previo al recurso de amparo ante el Constitucional.

Tiene que ser la misma Sala de lo Civil del Supremo la que diga si admite a trámite o no dichos incidentes de nulidad, y si lo hiciera, dar traslado al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena para oponerse. El letrado de este ayuntamiento, Jorge Español, habla de una "machacona obsesión", pues se repiten los argumentos que el alto tribunal ya rechazó. En su opinión, por esta razón, es "harto improbable" que los incidentes de nulidad sean estimados, y no entiende que se cuestione "de nuevo" una sentencia  suficientemente "extensa y detallada". Según Español, se trata de un paso previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 

El Tribunal Supremo desestimó en enero los recursos interpuestos por la Generalitat, el Museo de Lérida y el Museo Nacional de Arte de Cataluña y ratificó las sentencias del Juzgado número 1 de Huesca y de la Audiencia Provincial de Huesca que declararon nulas las operaciones de compraventa de esos bienes, poniendo fin a uno de los litigios más largos y mediáticos que sobre el arte sacro enfrentan a Aragón y Cataluña. El propio tribunal reconoció la "especial complejidad jurídica" del litigio. 

La primera sentencia a favor del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena fue dictada en abril de 2015, reconociendo que las obras eran propiedad de la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena y, tras ser ratificada por la Audiencia Provincial, se procedió a su ejecución provisional. Para recuperar las últimas 44 obras, que volvieron en diciembre de 2017 y que se encontraban en el Museo de Lérida, fue necesario recurrir al auxilio de la Guardia Civil. Las otras 51 fueron entregadas por el MNAC en julio de 2016.

En su sentencia, los magistrados del Alto Tribunal apreciaron la "ineficacia" de los contratos de compraventa en base a una cuestión muy sencilla: quién actuó como vendedora no era la propietaria de los bienes. O, dicho de otra manera, tal y como lo explicó el Supremo, "la titular de los bienes, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena, es una persona jurídica diferente e independiente de quien actuó como vendedora en los sucesivos contratos, que fue la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix". Los contratos de compraventa, que tuvieron lugar en los años 1983, 1992 y 1994, llevaban la firma de la priora de Valldoreix, Pilar Sanjoaquín, quien carecía de potestad sobre los bienes. Las obras no eran suyas sino de la comunidad de Sijena. 

En el incidente de nulidad ahora planteado se cuestiona en primer lugar la deliberación de la Audiencia de Huesca, que, según los recurrentes, "no es fruto de la votación, deliberación y fallo de los magistrados integrantes de la Sala", ya que se dictó el mismo día que se votó.  

En segundo lugar, hablan de una vulneración de derechos fundamentales al encomendar la causa a la vía civil y no a la contencioso-administrativa. En tercer lugar cuestionan la falta de legitimación activa del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena. También son motivo de vulneración de derechos, en su opinión, la declaración de la ineficacia parcial de los contratos, la decisión de reintegrar la posesión de los bienes al monasterio de Sijena y la de no devolver el precio de la compraventa. Todos estos argumentos, según los abogados aragoneses, ya fueron contestados por el Supremo.

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