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Diez meses de prisión para un militar por amenazar a otro con una navaja en Hecho

El Supremo ha confirmado la sentencia condenatoria que ya dictó el Tribunal Militar. Los hechos se produjeron durante unas maniobras.

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.
Efe

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de diez meses de prisión para un cabo del Ejército de Tierra, destinado en el Batallón de Cazadores de Montaña I/64, con sede en Jaca, por amenazar con una navaja a un compañero, que solo sufrió una lesión leve,  durante unas maniobras en el valle de Hecho

El Tribunal Militar Territorial Tercero ya dictó sentencia condenatoria el 12 de abril de 2019 contra este cabo por un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares en su modalidad de maltrato de obra -penado en el artículo 49 del Código Penal Militar con entre seis meses y tres años de cárcel-, con la accesoria de suspensión militar de empleo. Además, le impuso el pago de una indemnización a favor de la víctima, también cabo del mismo Batallón, por los daños físicos y morales sufridos.

El fallo consideró probado que el 27 de septiembre de 2017, cuando se encontraban con el batallón en unas maniobras en el entorno del Refugio de la Mina del valle de Hecho, y tras haber realiza diversas labores de mantenimiento en la zona de acampada, varios miembros de la unidad, entre ellos el acusado, estaban descansando en el exterior de la tienda, sentados en unas sillas de plástico

Antes, el agredido,  que estaba descansando en otra zona,  había usado una de aquellas sillas. Sin embargo, tras haberla perdido de vista, observó que la estaba utilizando uno de los miembros de ese grupo y consideró que se había apoderado de ella por lo que fue a recuperarla.

Una vez frente al grupo, formado por tres cabos y dos soldados, les reclamó la silla, pero le contestaron que estaba ocupada, generándose una discusión. El acusado, según la sentencia, ejercía de líder del grupo y mantenía discrepancias con la víctima desde hacía tiempo por la manera de tratar a mandos y subordinados.

Este último les requirió que le devolvieran la silla y ante la negativa del acusado, se la llevó sin su permiso. El procesado le exigió que la dejase en su sitio, diciéndole que si se "creía Mariscal de Campo", y comenzaron a discutir. La víctima permaneció sentado en ella a pesar de los golpes y empujones del acusado. En un momento dado, este pareció desistir y comenzó a retirarse pero de repente volvió y empujó al cabo, rompiendo la silla.

Ambos cayeron al suelo y el acusado se abalanzó sobre la víctima y sacó del bolsillo del pantalón una navaja que, una vez abierta, apoyó en la zona del cuello de este por su parte roma ejerciendo una fuerte presión, lo que le produjo un eritema por fricción aunque sin sangre. Dos compañeros les separaron finalmente.

La defensa del condenado presentó un recurso de casación ante el Supremo, al que se opuso la Fiscalía. En primer lugar, argumentó que no existía una prueba de cargo por la "multitud de incongruencias" en la versión de la víctima. Pero el tribunal recuerda que en la sentencia ya quedó probado el incidente por la propia declaración del encausado, que reconoció la existencia del enfrentamiento, y que el agredido siempre ha ofrecido una versión "con rotundidad y verosimilitud".  

También cuestionó la pena de 10 meses, que el Supremo considera ajustada "por la  escasa gravedad y trascendencia del hecho"; y que no le aceptaran un contrainforme pericial, algo que el tribunal ratificó por no haberlo hecho en tiempo y forma

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