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La muerte del menor de Ballobar que conmocionó al país hace 25 años

Los padres del niño de 13 años fueron juzgados y absueltos de un delito de homicidio por omisión. 

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Pedro Alegre y Lina Vallés, testigos de Jehová de Ballobar, fueron juzgados y absueltos por la muerte de su hijo.
Rafael Gobantes

El caso de la joven ingresada en San Jorge recuerda a otro que se produjo hace 25 años en la provincia de Huesca. Conmocionó al país y sirvió para abrir un profundo debate en torno a los principios constitucionales del derecho a la vida y de libertad de creencias y a cuál de ellos debía prevalecer. Marcos Alegre solo tenía 13 años cuando murió. Este joven residente en Ballobar sufría una enfermedad muy grave y necesitaba una trasfusión de sangre, pero sus padres, testigos de Jehová, y él mismo se negaron alegando motivos religiosos, a pesar de que los médicos de tres hospitales donde estuvo ingresado los consideraban imprescindible para salvar su vida. 

Falleció en septiembre de 1994 a consecuencia de una hemorragia cerebral, tras una larga agonía en la UCI del hospital infantil de Zaragoza, al que fue conducido por orden judicial, y después de recorrer varios hospitales de Cataluña y Aragón. Los propios vecinos del matrimonio fueron quienes denunciaron ante la Justicia que el niño agonizaba en su casa sin recibir atención médica alguna después de conseguir sus padres el alta voluntaria en el hospital Arnau Vilanova de Lérida.

La Fiscalía acusó a los progenitores de homicidio por omisión, ya que estaba en sus manos decidir el tratamiento de su hijo, menor de edad, pero la Audiencia Provincial de Huesca los absolvió. La sentencia reconocía que el derecho a la vida estaba por encima del derecho a la libertad religiosa, pero consideraba que no tuvieron intención de matar a su hijo. 

El fallo mencionaba que el niño mostró signos de terror cuando los médicos intentaron trasfundirle y que si no se hizo, aún con una orden judicial, fue por la negativa del niño. Además, aducía que los padres no permanecieron pasivos sino que peregrinaron por varios hospitales en busca de ayuda.

Todo había empezado cuando cayó de su bicicleta. Días después sufrió un fuerte proceso hemorrágico, por lo que fue trasladado por sus padres al hospital de Lérida. Allí, los facultativos informaron de la necesidad urgente de una trasfusión de sangre, porque la vida del joven corría peligro, pero los progenitores se negaron.

El niño sufría una aplasia pulmonar, que muy probablemente se debía a una leucemia, por lo que la situación del pequeño accidente desencadenó un cuadro clínico que hizo imperiosa la necesidad del tratamiento. El centro hospitalario se dirigió al juez de guardia, quien autorizó la transfusión. Esta decisión fue acatada por los padres, pero cuando los médicos se disponían a realizarla, el menor la rechazó con auténtico terror, y reaccionó agitada y violentamente, en un estado de gran excitación que los médicos estimaron muy contraproducente, pues podía precipitar una hemorragia cerebral.

Tras haber pasado por el hospital del Valle de Hebrón, en Barcelona, donde los padres también rechazaron el tratamiento, el niño regresó a su domicilio y su estado de salud fue empeorando. El Ayuntamiento fue el que inició las gestiones pertinentes para que, por orden judicial, se le practicara una transfusión en el hospital de Barbastro, donde llegó en coma profundo. Allí se le hizo sin la oposición de los padres, y el menor fue después evacuado al hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde falleció.

La sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial, dictada en 1996, fue revocada por el Supremo un año después. Les condenó a la pena de 2 años y 6 meses de cárcel por un delito de homicidio con la atenuante muy cualificada de obcecación o estado pasional. Los magistrados fueron categóricos: el derecho a la vida y a la salud del menor no puede ceder ante la afirmación de la libertad de conciencia y objeción de los padres. 

En el año 2000 el Gobierno los indultó y en 2002 el Tribunal Constitucional anuló la condena del Tribunal Supremo, al entender que la actuación de los padres "se halla amparada por el derecho a la libertad religiosa". 

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