El empresario Victorino Alonso se libra de la prisión por destruir la cueva de Chaves

El juez le suspende la condena de dos años de cárcel por arrasar el yacimiento neolítico al entender que es insolvente y no puede afrontar la indemnización de 25 millones de euros

Victorino Alonso, el día del juicio contra él en el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca
Victorino Alonso, el día del juicio contra él en el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca
Rafael Gobantes

El empresario minero de León Victorino Alonso, conocido como ‘el rey del carbón’ y propietario de un coto de caza de 2.000 hectáreas en Bastarás (Huesca), con pueblo incluido, no tendrá que ir a prisión por destruir el yacimiento neolítico de la cueva de Chaves. El Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca le ha suspendido definitivamente la condena de dos años por un delito contra el patrimonio histórico, basándose, entre otras cosas, en que es insolvente para afrontar la elevada cuantía. 

El empresario fue juzgado en noviembre de 2016 por dar la orden de entrar con una excavadora en el yacimiento, situado en su finca, para nivelar el suelo y colocar comederos y abrevaderos para la cría de cabras. También fue condenado a pagar una indemnización de 25,5 millones de euros al Gobierno de Aragón. No era la primera vez que Alonso tenía problemas con la justicia. Siempre había conseguido eludir la prisión y parecía que podría acabar entre rejas por algo relacionado con el patrimonio histórico y ajeno a su actividad como empresario del carbón. Pero ha vuelto a esquivar la cárcel.

El pasado mes de octubre, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso contra la sentencia presentado por el empresario, que agotó así el último cartucho, dejando en manos del Juzgado de lo Penal de Huesca la decisión sobre si dictaba una orden de ingreso en la cárcel o suspendía la pena definitivamente. Al final ha optado por esto último, con la única condición de que en tres años no delinca.

En un auto hecho público este lunes, estima la solicitud de la defensa de Alonso y falla en contra de la petición de las acusaciones. Tanto el Ministerio Fiscal como los abogados del Gobierno de Aragón y de la Asociación Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (Apudepa) eran partidarios del ingreso en prisión del empresario minero.

El juez se acoge al artículo 80.1 del Código Penal, que prevé la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años (el Juzgado de lo Penal lo condenó a dos años y seis meses, pero la Audiencia Provincial de Huesca rebajó la pena a dos años por dilaciones indebidas en el proceso). Para ello es necesario valorar distintas circunstancias, como los antecedentes, y especialmente “su esfuerzo reparador del daño causado”, es decir, que haya satisfecho la responsabilidad civil, salvo que se declare su imposibilidad para afrontarla.

El Juzgado entiende que se cumple el primero de los requisitos, “pues a la fecha de los hechos por los que ha sido condenado en esta causa (octubre de 2007) carecía de antecedentes”, ya que, reconoce, “todas las condenas que figuran en su hoja histórico penal (algunas ya canceladas) son de fecha posterior”.

En cuanto al impago de la indemnización, que es el punto en el que inciden las acusaciones para pedir su ingreso en prisión, señala que esta asciende a 25.490.805 euros, “lo que, por sí solo, ya da una idea de la dificultad de hacer frente a tan elevada cuantía”. Y añade que Alonso fue declarado insolvente, “sin perjuicio de lo cual está realizando pagos parciales, de forma mensual, al tener embargada parte de su pensión”.

Asimismo, la sociedad Fimbas, propietaria del coto de Bastarás y de la que era administrador único, condenada como responsable civil subsidiaria, ha ofrecido la finca en dación en pago. No consta que la DGA haya concluido el expediente administrativo para aceptarla, pero su letrado ya manifestó la intención de hacerlo “como pago parcial de la deuda”, aceptando asimismo la valoración que se efectuó en su día, 12.665.639.

“Hay que concluir por tanto que se está haciendo frente al pago de la responsabilidad civil en la medida de las posibilidades de los deudores y se ha abonado (o está en trámite de hacerlo) una parte relevante de la misma, de modo de que no cabe negar el acceso al beneficio de la suspensión de la pena al condenado por el hecho de no haberse pagado la responsabilidad civil en su totalidad”, señala el auto fechado el pasado 29 de octubre y comunicado este lunes a las partes.

El magistrado entiende que no hay “elementos de peligrosidad que aconsejen denegar la suspensión de la pena impuesta”, aunque señala un plazo de tres años condicionado a que no vuelva a delinquir. De lo contrario, debería cumplir la condena.

El auto judicial puede recurrirse. La abogada de Apudepa, Pilar Villellas, ha comentado que la asociación a la que representa valorará si apela, aunque personalmente se inclina por recurrir. La letrada recuerda que Alonso llegó a ser un poderoso empresario, presidente de las empresas mineras de España, “pero ahora resulta que no puede afrontar el pago porque se ha declarado insolvente y eso lo libra de ir a prisión”. Pese al grave delito cometido, únicamente tiene embargada una parte de la pensión. En tres años se le descontarán 17.538 euros por este concepto.

No es la primera vez que Alonso tiene problemas con la justicia. Siendo presidente de Carbunión, aceptó pagar una multa de 201.901 euros y una pena de seis meses de prisión a cambio de declararse culpable de un delito contra la Hacienda Pública cometido en 1996. Al carecer de antecedentes penales, no tuvo que ingresar en prisión, aunque sí abonar 10 euros diarios durante ese periodo.

En 2010, el Tribunal Supremo lo condenó como máximo responsable de las empresas Agrupación Minera del Bierzo y de Unión Minera del Norte, ya cerradas, a abonar a la eléctrica Unión Fenosa (propietaria de la central térmica de La Robla) 7,4 millones de euros, por el caso conocido como fraude del carbón, por unos hechos de 1992, al cargar los camiones de manera irregular, de forma que lo suministrado era “notoriamente inferior” al precio facturado.

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