La Fiscalía pide que Victorino Alonso entre en prisión por el "irreparable" daño al patrimonio

La acusación pública presenta un recurso contra la suspensión de la condena de dos años de cárcel decretada por el juez

Victorino Alonso.
Victorino Alonso.
Rafael Gobantes

La Fiscalía de Huesca, contraria a que el empresario minero Victorino Alonso siga en libertad, ha presentado un recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca que le suspendió la condena de dos años de prisión por un delito contra el patrimonio histórico, por destruir el yacimiento neolítico de la cueva de Chaves, ubicado en su coto de caza de Casbas de Huesca. Se suma así al recurso de la Asociación Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (Apudepa). La DGA, que en su día también se opuso la suspensión, no ha apelado.

El fiscal basa su recurso en "la naturaleza y la gravedad del hecho", ya que la afección al patrimonio histórico y cultural es "inmensa, irreparable e intensa", y además el daño causado tiene gran trascendencia. "Son circunstancias que deben ser valoradas a la hora de ponderar la gravedad de la conducta del penado y analizar la decisión de suspender la condena".

El empresario fue juzgado en noviembre de 2016 por dar la orden de entrar con una excavadora en el yacimiento para nivelar el suelo y colocar comederos y abrevaderos para la cría de cabras. El pasado octubre, el Constitucional rechazó el último recurso contra la sentencia, quedando en manos del Juzgado de lo Penal de Huesca que lo condenó la decisión sobre si debía ir a la cárcel o suspendía la pena, tal y como pedía la defensa y en contra del criterio de Fiscalía, DGA y Apudepa, partidarios del ingreso en prisión. Al final optó por atender la solicitud del empresario, con la única condición de que en tres años no delinca.

El juez se acogió al artículo 80.1 del Código Penal, que prevé la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años. Entendía que se daban los requisitos, como no tener antecedentes cuando ocurrieron los hechos en 2007 (las condenas que hay en su historial son posteriores) o no poder afrontar la indemnización de 25.490.805 € a la que fue condenado, al haberse declarado insolvente.

En relación con la satisfacción de las responsabilidades civiles, la Fiscalía cree que la declaración de insolvencia "no constituye necesariamente un dato positivo", no es un argumento determinante, al contrario, la jurisprudencia exige que haya realizado esfuerzos para reparar el daño. En el presente caso, no considera que haya sido así. La mercantil Fimbas, propietaria del coto y de la que Alonso era administrador de hecho, responsable civil subsidiaria, sí ha ofrecido la dación en pago de la finca, aunque el expediente administrativo para su aceptación por parte del Gobierno de Aragón no ha finalizado.

"El penado no ha hecho frente en modo alguno al pago de la deuda, salvo las cantidades que se detraen de su pensión", aclara la Fiscalía. En su recurso, Apudepa ya dudó de su insolvencia y aportó datos del Registro Mercantil para intentar demostrar que Alonso es o ha sido administrador único de 21 sociedades.

Hasta septiembre de 2018, cuando se decretó una declaración de insolvencia, Alonso tenía reconocida una solvencia parcial. Durante tres años pagó 17.538 € con el embargo de parte de su pensión , acordada en su día por el instructor para afrontar posibles daños y que el magistrado de lo Penal mantiene. Cobra una pensión superior a 3.000 euros. La DGA ha pedido el ajuste de este embargo, sin perjuicio de que la mercantil responda.

Los argumentos de las acusaciones difieren de los del juez, que señaló que se estaba haciendo frente al pago de la responsabilidad civil en la medida de las posibilidades de los deudores y que se había abonado (o estaba en trámite) una parte relevante. No hay "elementos de peligrosidad que aconsejen denegar la suspensión", concluyó.

Aunque Fimbas ha ofrecido la finca, su valoración apenas cubre la mitad de la deuda y además la DGA no podría hacer uso de ella hasta 2030. Sobre el coto de Bastarás pesa un contrato de alquiler de 15 años a favor de una empresa de la que fue administrador único el empresario condenado.

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