El TSJA anula la sanción de cuatro años a un profesor

Educación debe abonar al docente, de la Escuela de Idiomas de Huesca, el sueldo del tiempo que lo mantuvo apartado.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Huesca que obligaba al Gobierno de Aragón a reincorporar a su plaza y pagar el salario correspondiente a un profesor de la Escuela Oficial de Idiomas de la capital oscense que en 2013 fue sancionado con cuatro años de empleo y sueldo por las opiniones vertidas en su blog sobre una profesora del mismo centro.

La consejería de Educación entendió que el profesor había cometido dos faltas consideradas graves en el régimen disciplinario del centro: desconsideración hacia una compañera y atentado a la dignidad de la administración. Los hechos por los cuales se le impuso el correctivo ocurrieron en el curso 2012/2013, cuando el docente escribió en su blog diversas opiniones sobre la puntuación conseguida por una colega en la lista de interinos que conllevó su contratación. El departamento abrió expediente a petición del centro y de la profesora ‘agraviada’.

El profesor sancionado recurrió al Contencioso argumentando, entre otras consideraciones, que tanto el inspector que tramitó el expediente como la consejera de Educación (entonces M.ª Dolores Serrat) habían "conculcado la libertad de expresión amparada por la Constitución". En febrero de 2014, este tribunal estimó el recurso y anuló la orden de sanción. Además, condenó al departamento a pagar al docente las costas del proceso hasta un máximo de 720 euros.

La consejería apeló al TSJA insistiendo en que las afirmaciones del profesor desprendían "un contenido ofensivo" contra la compañera aludida y contra la Administración en el procedimiento de adjudicación de plazas de profesorado interino para este centro. Educación consideraba que "el derecho a la libertad de expresión no ampara la emisión de expresiones difamatorias" contra la docente o el propio departamento.

El tribunal concluyó que dichas expresiones "no alcanzan a constituir un supuesto de difamación ni constituyen insultos, ultrajes u ofensas de esa entidad, aunque pudieran considerarse molestas o inapropiadas". Según el TSJA, estas "no exceden del límite de la libertad de expresión en los términos conformados por el Tribunal Constitucional". Este nuevo fallo anuló y dejó si efecto la orden recurrida, lo que ha conllevado que Educación deba abonar al profesor el sueldo del tiempo que lo mantuvo apartado.

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