El Gobierno modifica la denominación del aeropuerto de Huesca para ahorrar

Modificando la denominación de aeródromo público", el Ejecutivo ahorrará hasta un 30%

El aeropuerto presenta casi todo el año un aspecto vacío.
El aeropuerto de Huesca pierde 4,2 millones tras transportar este año a 6.368 pasajeros
RAFAEL GOBANTES

El Gobierno ha aprobado modificar la denominación de aeródromo público, a propuesta del Ministerio de Fomento, mediante un real decreto que flexibilizará su uso, ya que hasta ahora estas infraestructuras no podían utilizarse para las operaciones propias de los usos restringidos, una iniciativa que implicará una reducción del 30% del coste en algunos aeropuertos, según AENA.


En la rueda posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó que el objetivo de esta modificación es hacer estas infraestructuras "más eficientes" y adecuarlas a otras operaciones comerciales ya existentes.


De esta forma, operaciones "como el mantenimiento de aeronaves, las bases de las escuelas para pilotos y los vuelos turísticos, que venían desarrollándose en aeródromos de uso público, podrán realizarse en aeródromos de uso restringido", apuntó. Eso sí, se les exigirá las normas técnicas aplicables a este tipo de operaciones.


Según AENA, esta medida implicará una reducción del 30% del coste medio/hora a medio y largo plazo en ciertos aeropuertos de la red, un aumento del 15% de las operaciones de uso restringido y la ampliación de más de 10.000 horas de vuelo al año en este tipo de uso.


La intención de Fomento es dar un uso más eficiente a algunas infraestructuras hasta ahora catalogadas como de uso público, como es el caso de las de Burgos, Córdoba, Logroño, Vitoria y Huesca, Cuatro Vientos-Madrid, Sabadell, Son Bonet, así como las bases aéreas abiertas al tráfico civil de Albacete, León, Badajoz y Salamanca. Ello redundará también en el desarrollo regional y de actividades como la aviación no comercial y deportiva.

Flexibilidad de uso

Actualmente, se consideraba aeródromo de uso público a aquellos que ofrecen sus servicios a cualquier usuario sin discriminación y que realizan operaciones de transporte comerciales, bases de escuelas de vuelo para pilotos comerciales, aerotaxis y vuelos turísticos (máximo de 6 plazas), frente a los de uso restringido los que usan los titulares de la infraestructura y los usuarios autorizados por ellos.


A partir de ahora, la denominación de aeródromo de uso público englobará aquellos en los que puedan realizar operaciones de transporte comercial, de pasajeros, de mercancías y correo, incluidos los aerotaxis. El resto se considerarán de uso restringido.


Para ello, la nueva norma modifica los reales decretos anteriores, el de mayo de 2009 que aprobaba normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, y el de septiembre de 2010 que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS).


Este nuevo real decreto elimina la exigencia actual de disponer, en los helipuertos abiertos al transporte de pasajeros, de servicios de tránsito aéreo (AFIS) cuando los estudios aeronáuticos de seguridad nos lo exijan, solo serán obligatorios cuando los referidos estudios de seguridad lo indiquen. Hasta ahora era obligatorio en todos los casos, pero esta medida no se ajustaba desde la perspectiva de la seguridad opreacional.